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Ilmos. Sres.:
La Sentencia de 9 de abril de 1986 de la Magistratura de Trabajo nº 3 de Sevilla y su provincia, dictada en autos 291/86 a instancia de Dña. Ma Dolores Mahindo Parra, en su parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por Dña. María Dolores Mahindo Parra contra la Junta de Andalucía (Consejería de Agricultura y Pesca) y contra la Administración del Estado (Ministerio de Agricultura y Pesca) debo declarar y declaro como fecha de comienzo de la relación laboral de la actora la de 15 de octubre de 1971 y su derecho al cobro de complemento de antigüedad con referencia a la fecha indicada, condenando a los organismos demandados a estar y pasar por tal declaración". Esta Consejería, a los efectos del artículo 26-3 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 10 de julio de 1987
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Ilmos. Sres. Viceconsejero y Director General de Investigación y Extensión Agraria.
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