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La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 20 de febrero de 1987, planifica y establece las normas de coordinación de los tratamientos contra la Mosca del Olivo (Dacus Oleae Rossi), para la campaña 1987.
Por tratarse de una plaga que incide de forma muy negativa en la calidad de los aceites y aceitunas, que suele tener unas incidencias muy diferenciadas, según las condiciones térmicas, que favorezcan o dificulten su desarrollo, el número y momento de tratamiento es variable y no puede ser determinado previamente, por lo que se declaran las áreas que afectarán los mismos.
En base a las competencias de esta Consejería en materia de Sanidad Vegetal y de acuerdo con el Artículo 2º de la citada Orden, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, he tenido a bien disponer:
Artículo 1º. Se declaran zonas de tratamiento obligatorio las siguientes:
Provincia de Almería: Zonas de la Comarca de Río Nacimiento. Provincia de Cádiz: Zonas de la Comarca de Sierra de Cádiz. Provincia de Córdoba: Zonas de la Comarca de Penibética y Campiña. Provincia de Granada: Zonas de la Comarca del Valle de Lecrín y Montefrío.
Provincia de Huelva: Zonas de la Comarca de Sierra. Provincia de Jaén: Zonas de la Comarca de Sierra Segura. Provincia de Málaga: Zonas de la Comarca de Antequera y Serranía de Ronda.
Provincia de Sevilla: Zonas de las Comarcas de Sierra Sur y Sierra Norte.
Artículo 2º. Los tratamientos se realizarán mediante pulverización cebo en bandas por procedimiento aéreo con gota gruesa, empleándose por hectárea tratada un caldo compuesto de la siguiente manera: Dimetoato 40%500 centímetros cúbicos.
Proteína Hidrolizada500 gramos.
Agua20 litros.
Artículo 3º. Tanto los productos fitosanitarios, como los gastos de aplicación correrán a cargo de los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
Artículo 4º. La Organización, ejecución y dirección de los tratamientos corresponderá a las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca a través de las Secciones de Protección de los Vegetales de ellas dependientes.
Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de julio de 1987
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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