Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 17/7/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 10 de julio de 1987, por la que se regula el funcionamiento y las normas de utilización de las instalaciones Juveniles dependientes de la Consejería. (albergues, albergues-residencia y campamentos juveniles).

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P R E A M B U L O

El Real Decreto 4096/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Cultura, establece en su apartado B, 1º, e) que la Comunidad Autónoma asume la dirección y gestión de los Albergues, Residencias y Campamentos Juveniles transferidos en virtud del citado Real Decreto. En base a esta disposición legal, surge la necesidad de establecer un marco normativo general para regular el funcionamiento y normas de utilización de estas instalaciones dependientes de la Dirección General de Juventud y Deportes de la Consejería de Cultura y en cumplimiento de este objetivo se promulga la Orden de 5 de febrero de 1985 que establece las normas de utilización de las Instalaciones Juveniles. En el mismo sentido se publica la Resolución de 7 de febrero de 1985 de la Dirección General de Juventud y Deportes por la que se regula el uso y funcionamiento de los Albergues y Campamentos Juveniles, así como la Resolución de 25 de junio de 1986, por la que se regula el uso y funcionamiento de las Residencias Juveniles.

Siendo necesario clarificar diversos aspectos relacionados con la utilización de dichas instalaciones y a su vez llevar a cabo una refuncidión de la normativa existente con la finalidad de facilitar la aplicación y el conocimiento de la misma, la Consejería de Cultura a propuesta de la Dirección General de Juventud, dicta la presente Orden que tiene como objeto último favorecer y propiciar el uso de las citadas instalaciomes por los jóvenes.

CAPITULO I

NORMAS DE CARACTER GENERAL

Artículo 1º. La Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura ofertará a todos los jóvenes, prioritariamente de Andalucía la totalidad de las plazas, de que disponga en las instalaciones juveniles que de ella dependen. Dicha oferta será variada en cuanto al tiempo y la modalidad en función de la diversidad que se da de estas instaciones: Albergues. Albergues-Residencias y Campamentos Juveniles.

Artículo 2º. Por la presente Orden se establece el uso y funcionamiento ordinario de dichas instalaciones, correspondiendo a la Dirección General de Juventud establecer anualmente las normas de utilización en régimen de ofertas concertadas y actividades de promoción.

Artículo 3º. En el régimen de oferta concertada y actividades de promoción de los Albergues Juveniles y Campamentos, y durante todo el año en los Albergues-Residencias, se reservarán como mínimo el 15% del total de las plazas para garantizar la utilización por alberguistas.

Artículo 4º. La Dirección General de Juventud gozará de preferencia en el uso y reserva de plazas para poder garantizar el desarrollo de sus actividades organizadas para los jóvenes.

Artículo 5º. Edades:

a) Podrán acceder al uso de todas las instalaciones dependientes de la Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura, de manera preferente, los jóvenes de ámbos sexos con edades comprendidas entre los

14 y 30 ambos inclusive.

b) De forma subsidiaria podrán acceder a dichas instalaciones las personas mayores de 30 años y menores de 14, si van acompañadas estas últimas de la persona bajo cuya responsabilidad se encuentren, (padres, tutores, profesores, monitores, etc).

c) Los jóvenes menores de edad, para acceder a los Albergues-Residencias Juveniles en su modalidad de residencia, deberán contar con la expresa autorización del padre o tutor.

Artículo 6º. Precios.

La Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía a propuesta de la Dirección General de Juventud establecerá anualmente los precios que regirán para cada modalidad de instalación y que habrán de abonar los usuarios en concepto de contraprestación, por los servicios recibidos.

Artículo 7º. Responsabilidad Legal.

La responsabilidad legal derivada de los actos que se realicen en las instalaciones durante su uso, recaerá individual o colectivamente sobre las personas físicas o jurídicas que los ejecuten. Cualquier desperfecto en las instalaciones o bienes será valorado por la Dirección de la Instalación estando el usuario obligado a reponerlo de forma inmediata.

CAPITULO II

NORMAS ESPECIFICAS

Artículo 8º. Albergues Juveniles.

Los Albergues Juveniles dependientes de la Consejería de Cultura son instalaciones al servicio de la Juventud que tienen como fin fomentar y favorecer el encuentro entre los jóvenes, la convivencia y el turismo juvenil, a la vez que ofrecer unos servicios de alojamiento y manutención en condiciones especiales para propiciar estos fines.

1. Normas de utilización.

a) Los albergues Juveniles podrán ser utilizados de forma individual o por grupos, siendo necesario para ello estar en posesión del Carnet de Alberguista, con el correspondiente cupón actualizado.

2. Solicitud y Reserva de Plazas.

a) Las reservas se harán en el propio Albergue, cuando éstas sean para grupos se efectuarán con una antelación mínima de 30 días.

b) En el momento de efectuar la reserva se habrá de abonar el 30% de la cantidad que corresponda por los servicios reservados en concepto de garantía de reserva. Abonada esta garantía se tendrán por adjudicadas las plazas.

c) La liquidación por el número total de los servicios que se presten, será abonado en el momento de la incorporación a la instalación y a su vez se cumplimentará el boletín de inscripción que aparece en el Anexo I, de la presente Orden.

d) si llegado el momento de la incorporación a la instalación ésta no produce el número de plazas que se ocupen es inferior al reservado, no habrá derecho a devolución de las cantidades satisfechas en concepto de garantía de reserva de las plazas no ocupadas.

Artículo 9º. Albergues-Residencias Juveniles.

1. Son instalaciones que cuentan con dos formas de uso y funcionamiento:

a) Una en su faceta de Albergue Juvenil, que se regirá por la normativa establecida en el Artículo 8º de la presente Orden para Albergues Juveniles.

b) Otra, en la modalidd de Residencia Juvenil, que tiene como fin proporcionar alojamiento y manutención a los jóvenes que por razones de estudio o trabajo, se vean obligados a desplazarse de su domicilio particular. Y fomentar la dedicación al estudio y al trabajo de los jóvenes residentes, así como, la libre participación de los mismos en las actividades de ocio y tiempo libre que se organicen.

2. Se establece como única modalidad de uso para los residentes, aquella que comprende la pensión completa, es decir, desayuno, almuerzo, cena y alojamiento.

3. Solicitudes y adjudicaciones de Plazas.

a) Las solicitudes se harán en el modelo establecido en el Anexo II de la presente Orden.

Se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Juventud y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales de Cultura en los respectivos Albergues-Residencias, o utilizando cualquiera de los medios establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, hasta el 15 de agosto inclusive de cada año.

b) Las Delegaciones Provinciales y Directores de las Instalaciones respectivas resolverán la adjudicación de plazas de acuerdo con los criterios establecido en el punto 4 del presente Artículo, y notificarán a todos los solicitantes la admisión o denegación de plazas en su caso, antes del día 15 de septiembre. Al mismo tiempo remitirán a la Dirección General de Juventud la relación ordinal de la selección que realicen. Las plazas que queden disponibles podrán ser adjudicadas por los respectivos Albergues-Residencias una vez finalizados los plazos de solicitud establecidos, conforme a los criterios que figuran en el punto 4, del presente artículo.

4. Criterios de Selección de solicitudes.

A) Tendrán preferencia para acceder a las plazas en

Albergues-Residencias, los jóvenes residentes en andalucía que: Sean becarios por un organismo oficial, en el caso de estudiantes o perciban rentas del trabajo no superior al salario mínimo interprofesional, en el supuesto de jóvenes trabajadores. En el resto de los supuestos, prevalecerá la menor renta "Per Capita", y a igualdad de condiciones, el haber sido residente en el año anterior. Se podrán desestimar las solicitudes de plazas de los antiguos residentes que hayan manifestado una actitud negativa hacia, el estudio, el trabajo o las normas reguladoras de la conviviencia.

B) De igual forma, podrán acceder a las plazas en Albergues-Residencias, jóvenes de otras C.C.A.A., a los cuales se les aplicarán los mismos criterios de selección arriba mencionados.

5. Documentación a Presentar por los Solicitantes.

Para acreditar las circunstancias y condiciones que serán tenidas en cuenta en la adjudicación de las plazas, junto a la solicitud que figura como Anexo II de la presente Orden, habrán de presentarse los siguientes documentos:

a) Certificado médico en impreso oficial, de no padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni ninguna otra, que por sus caracterásticas impida o al menos no facilite, la convivencia en comunidad.

b) Los estudiantes becarios no, deberán acreditar su situación de tales. Los jóvenes trabajadores presentarán fotocopia compulsada de su contrato de trabajo.

c) Fotocopia compulsada de la credencial de becario en el supuesto de los estudiantes o fotocopia compulsada de la nómina corrrespondiente al mes anterior al día en que se presente la solicitud en el caso de jóvenes trabajadores.

d) Los solicitantes no incluidos en el supuesto anterior habrán de presentar fotocopia compulsada de la declaración de la renta de la unidad familiar correspondiente al año anterior, con expresión del número de miembros que integran la misma. En caso de estar exentos o no obligados a declarar, certificación fehaciente de los ingresos familiares.

6. Forma de Pago.

A) Las tarifas que establezca la Consejería de Hacienda se refieren al período comprendido entre el día 1 de octubre y el 30 de junio del año siguiente, debiéndose abonar por trimestre, y dentro de los ocho primeros días del mismo. En supuestos excepcionales como incapacidad objetiva para poder atender los pagos en la forma citada podría autorizarse el abono de la tarifa establecida mediante pagos mensuales.

Dichas tarifas y período serán de aplicación tanto a jóvenes estudiantes como trabajadores.

B) Todos los días que excedan del período mencionado en el apartado anterior, se consideran a todos los efectos, dentro de la modalidad de Albergue.

Artículo 10º. Campamentos Juveniles

Los Campamentos Juveniles dependientes de la Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura son instalaciones que reúnen las condiciones idóneas para la realización de todo tipo de actividades de ocupación del ocio y el tiempo libre de los jóvenes.

1. Normas de Utilización.

a) Régimen ordinario: los campamentos juveniles podrán ser utilizados por jóvenes de forma individual o por grupos.

b) Régimen específico: comprende el período de duración de la temporada estival, regulada mediante resolución anual de la Dirección General de Juventud.

2. Modalidades de Uso.

a) Acampada con tiendas de la Dirección General de Juventud.

b) Acampada con tiendas propias.

Los servicios de cocina y alimentación serán por cuenta de los propios acampados.

3. Solicitud y Reserva de Plazas.

a) La solicitud y reserva de plazas habrá de hacerse en las respectivas Delegaciones Provinciales de Cultura, rellenando el apartado que para campamentos aparece en el Anexo I de la presente Orden.

b) En el momento de efectuar la reserva se habrá de abonar el 30% de la cantidad que corresponda por los servicios reservados, en concepto de garantía de reserva.

c) Abonada la garantía de reserva se tendrán por adjudicadas las plazas.

d) El 70% restante del total que corresponda por los servicios reservados será abonado en el momento de la incorporación a la instalación.

e) Si llegado, el momento de la incorporación a la instalación esta no se produce o el número de plazas que se ocupen es inferior al reservado, no habrá derecho a devolución de las cantidades satisfechas en concepto de garantía de reserva de las plazas no ocupadas.

CAPITULO III

REGLAMENTACION

Artículo 11º. Reglamento de Régimen General.

Las Instalaciones Juveniles dispondrán de un Reglamento de régimen general regulado mediante Resolución de la Dirección General de Juventud de la Consejería de cultura en el que se contemplará como mínimo los siguientes aspectos:

Naturaleza y fines que persigue las instalaciones y que serán las que para cada modalidad establece la presente Orden.

Derechos y Deberes de los Usuarios.

Organos de participación.

Artículo 12º. Reglamento de Régimen Interno.

A) A su vez cada una de las Instalaciones al servicio de los jóvenes contará con un Reglamento de régimen interno, aprobado por el Director General de Juventud a propuesta del Director de la Instalación, en el que se incluirán como mínimo los siguientes aspectos:

Normas reguladoras de los servicios que prestan las instalaciones. Normas de convivencia.

B) Este reglamento será facilitado a los usuarios, para que éstos, previamente al uso de los servicios presenten conformidad por escrito a las normas contenidas en ellos.

Artículo 13º. En cada isntalación existirá un libro a disposición de los usuarios donde éstos podrán hacer constar las consideraciones que estimen oportunas respecto al funcionamiento de la misma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. En relación con lo dispuesto en el Real Decreto 4058/82, apartado B, 1º, e), y hasta tanto se suscribe el correspondiente convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y la Administración Central, se podrán reservar plazas a ésta última y de las Comunidades Autónomas en base a una relación de reciprocidad.

DISPOSICION DEROGATORIA

Por la presente Orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan y en especial las siguientes: Orden de 5 de febrero de 1985, por la que se establecen las normas de utilización de los Albergues-Residencias y Albergues Juveniles. Resolución de 7 de febrero de 1985 de la Dirección General de Juventud y Deportes por la que se regula el uso y funcionamiento de los Albergues y Campamentos Juveniles dependientes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Resolución de 25 de junio de 1985, de la Dirección General de Juventud y Deportes por la que se regula el uso y funcionamiento de las Residencias Juveniles dependientes de la Consejería de Cultura de la Junta.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Juventud, para que, en desarrollo de la presente Orden, establezca anualmente las normas de utilización de los Albergues-Residencias Juveniles y Campamentos Juveniles, en régimen de ofertas concertadas y actividades de promoción durante la temporada estival.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en B.O.J.A.

Sevilla, 10 de julio de 1987

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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