Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El artículo 3 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud (BOJA del día 10) atribuye a la Consejería de Salud la competencia sobre el nombramiento o remoción de los directores de hospitales y centros asistenciales, regulándose los órganos de dirección de los hospitales por Decreto 105/1986, de 11 de junio (BOJA del día 24). Habiéndose asignado al Servicio Andaluz de Salud determinados medios personales y materiales así como integrados diversos centros asistenciales por sendos Decretos 118/1987 y 119/1987, ambos de 29 de abril, en aras de una mayor agilidad administrativa, se hace necesario delegar facultades en materia de designación y remoción de órganos unipersonales de dirección de hospitales, en base a lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de
21 de julio.
En su virtud, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
D I S P O N G O:
Artículo primero. El nombramiento o remoción del cargo de Director-Gerente y Director Médico del Hospital, es facultad que corresponde exclusivamente al Consejero de Salud, de la que se hace expresa reserva.
Artículo segundo. Se delegan en el Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud, las facultades para el nombramiento o remoción del resto de los órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 8º del Decreto 105/1986, de 11 de junio.
DISPOSICION FINAL
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Sevilla, 9 de julio de 1987
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud
Descargar PDF