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La Orden de 18 de mayo de 1987 regula la convocatoria a las empresas que figuren inscritas en el Registro de Empresas Turísticas Andaluzas, interesadas en solicitar ayudas a fondo perdido, para el fomento de la oferta turística rural y estaciones termales en Andalucía, determinando que las solicitudes podrían dirigirse a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Fomento en el plazo de 60 días naturales a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El seguimiento que se ha efectuado por esta Dirección General de la citada convocatoria ha puesto de manifiesto la insuficiencia del plazo impuesto, por lo que se estima, debe ser ampliado.
En su virtud esta Dirección General de Turismo
HA RESUELTO:
Artículo único. Se prorroga hasta el 31 de octubre de 1987 el plazo de presentación de solicitudes para ayudas a fondo perdido, a las empresas que figuren inscritas en el Registro de Empresas Turísticas Andaluzas, a que se refiere la Orden de 18 de mayo de 1987.
Sevilla, 20 de julio de 1987.- El Director General, Miguel Villegas Sánchez.
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