Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 31/7/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 30 de junio de 1987, por la que se aprueban los límites territoriales y la separación patrimonial de la entidad local de ámbito territorial inferior al municipal de estación Linares-Baeza, perteneciente al término municipal de Linares (Jaén).

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión celebrada el día 19 de marzo de 1986 resolvió constituir en Entidad de ámbito territorial inferior al Municipal al núcleo "Estación Linares-Baeza", perteneciente al término municipal de Linares (Jaén). Con fecha 31 de enero de 1987, se constituyó la Comisión Gestora de dicha Entidad. Reunida dicha Comisión Gestora en sesión de 14 de febrero de 1987 adoptó las oportunas propuestas a la Corporación en orden a delimitación territorial de la Entidad, competencias a asumir por la misma y separación patrimonial.

El Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 5 de mayo de 1987, acordó prestar conformidad a una Moción de la Alcaldía coincidente, en lo que respecta a delimitación territorial y recursos económicos, con la propuesta de la Comisión Gestora.

En el expediente instruido al efecto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 43 y 412 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y 45 a 47 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva sobre Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 149. 1.18 de la Constitución. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

1º. Aprobar los límites territoriales de la Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipal denominada "Estación Linares-Baeza" con los linderos que a continuación se expresan: Al Norte, camino agrícola del Cortijo Vizconde de Begijar al Vado (actual puente sobre el río Guadalén al poblado Miralrío), con origen en la línea férrea Madrid-Sevilla, kilómetro 308,800 y final en el río Guadalén, al otro extremo de este linde el resto del término municipal de Linares. Al Sur, el río Guadalimar. En la otra orilla el término municipal de Lupión. Al Este, el río Guadalimar (en la otra orilla el término municipal de Ibros) y el río Guadalén (en la otra orilla del término municipal de Vilches). Al Oeste, linda una línea imaginaria desde el río Guadalimar al kilómetro 320,100 de la línea férrea Madrid-Sevilla, sigue por la línea férrea en dirección Norte y continúa por el antiguo camino de la Muela, sigue por un camino agrícola en dirección a Casablanca, continúa por camino agrícola al Cortijo de Valenzuela, confluye con el camino de Linares a Valenzuela, gira en dirección Norte por el camino de las Huertas de los Paulas, hasta la carretera nà 322, sigue por la línea imaginaria desde este punto hasta confluir con el antiguo trazado de la línea férrea de Linares-San José y camino de Linares al Cortijo Arquillos, continúa por el trazado de la línea férrea antigua en sentido Linares-San José hasta su confluencia con el arroyo de Fuenálamo, sigue por este variando en sentido noroeste por el arroyo de la Orden, hasta confluir con el antiguo trazado de Linares-San José y camino agrícola de Fuenteálamo a Naguer; continúa posteriormente por el camino antes mencionado hasta llegar a la línea ferrea Madrid-Sevilla en el punto kilométrico 309,600; sigue después por la línea férrea Madrid-Sevilla en sentido Madrid hasta el punto kilómetro 308,800, quedando al otro extremo de esta linde el resto del término Municipal de Linares.

2º. Aprobar la separación patrimonial de la referida Entidad en los términos generales señalados por el art. 412 del Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, y particulares acordados por la sesión plenaria del Ayuntamiento de Linares celebrada el día 5 de mayo de 1987.

3º. Comunicar la presente Orden al Excmo. Ayuntamiento de Linares (Jaén).

4º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de junio de 1987

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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