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Los Municipios de Oria y Partaloa, ambos de la provincia de Almería, acordaron proceder a la disolución de la Agrupación para el sostenimiento de un Secretario común en las sesiones plenarias celebradas por sus respectivos Ayuntamientos los días 4 de noviembre de 1986 y 24 de octubre de 1986. Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y 188 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1952, y demás normativa aplicable. El Artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía, para Andalucía en relación con el Decreto 14/1984, de 28 de enero, confiere competencias a esta Consejería en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Acordar la disolución de la Agrupación constituida por los Municipios de Oria y Partaloa para el sostenimiento en común de una plaza de Secretario.
2º. Comunicar la presente Orden a los Ayuntamientos de Oria y Partaloa (Almería).
3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de julio de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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