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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto
781/86 de 18 de abril, 109, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983, Circular de 14 de septiembre y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública de un terreno, de los bienes de propios de Ilmo. Ayuntamiento de Valle de Zalabi (Granada) a fin de dar cumplimiento al acuedo adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 11 de marzo de 1987 y cuya descripción es la siguiente: Terreno de 722 m2 de extensión superficial, sito en Charches, en las inmediaciones de la Casa Forestal. Tiene una valoración de 118.500 ptas.
2º. Comunicar la presente Orden al Ilmo. Ayuntamiento de Valle de Zalabi (Granada).
3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de julio de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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