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La Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Sevilla, en sesión del día 21 de diciembre de 1982, acordó por unanimidad constituir una Sección del mismo en la propia de Granada por considerar suficiente al efecto el número de colegiados existentes en dicha provincia, según constata en relación nominal que adjuntaba comprensiva de cincuenta y un nombres.
El Consejo General de Colegiados de Economistas de España, en sesión plenaria celebrada el día 17 de diciembre de 1985, acordó por unanimidad apobar la solicitud del Colegio de Sevilla. Se ha dado así cumplimiento a lo que disponde el artículo primero, párrafo tercero, de la Orden de 11 de septiembre de 1972, aprobatoria del Estatuto unificado de los Colegios de Economistas de España para la creación de Secciones dependientes de Colegios de Economista existentes. La competencia de esta Consejería para dictar la presente Orden deriva de lo qu ese establece en el citado artículo de la Orden de 11 de septiembre de 1972, del artículo 2.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, artículo 13.24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y artículo 2 del Decreto 10/1987, de 3 de febrero, de reestructuración de la Junta de Andalucía.
En su virtud, he DISPUESTO:
Autorizar la creación de una Sección del Colegio de Economistas de Sevilla en la ciudad de Granada, cuya demarcación territorial será la de la provincia de este nombre.
Sevilla, 21 de julio de 1987.
JOSE AURELIANO RECIO ARIAS
Consejero de Economía y Fomento
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