Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 31/7/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 24 de julio de 1987, por la que se convocan ayudas a Asociaciones de ayudas mutua y autocuidado.

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Dado el considerable número de Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado registradas en nuestra comunidad y teniendo en cuenta su diversidad, sus caracteres específicos y la falta de recursos para su mejor operatividad, se hace necesario dentro del marco de actuación de la Consejería de Salud proporcionar a éstas el necesario apoyo económico para la ejecución de programas que posibiliten al máximo el desarrollo de sus objetivos. Por la presente Orden se vienen a regular los criterios a efectos de la concesión de Ayudas a las Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado en 1987. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Sanitaria, esta Consejería ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º. Por la presente Orden se convocan Ayudas a proyectos encuadrados en alguna de las finalidades siguientes:

a) Divulgación de las problemáticas específivas de las distintas Asociaciones a través de programas de promoción y educación.

b) Asistencia y participación en reuniones de tipo institucional en las que se participe con carácter representativo.

c) Celebración de actos de carácter estatutario. (en el ámbito de la Comunidad Autónoma o estatal).

d) Potenciar las Asociaciones de Ayuda Mutua en los distintos niveles: local, provincial y autonómico.

Artículo 2º. Las Ayudas se otorgarán preferentemente conforme a los siguientes criterios:

a) Calidad de los programas presentados, en orden a su carácter educativo y asistencial, teniendo como objetivos la promoción y la mejora de la salud de sus asociados.

b) Fomento de aquellos programas de interés público sobre salud que se concierten con las Administraciones Públicas.

c) Valoración de las acciones puntuales de las asociaciones en defensa de sus intereses.

Artículo 3º. Podrán solicitar las Ayudas a las que se refiere la presente Orden, las Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de Ayuda Mutua de Salud de la Consejería de Salud.

Artículo 4º. Las solicitudes irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Sanitaria, Avda. República Argentina, 27

-41071-Sevilla, en cualquiera de las formas previstas en el arto 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, según el modelo anexo a la presente Orden, acompañadas de la siguiente documentación:

1. Justificación del programa.

2. Objetivos y Contenidos.

3. Ambito de actuación.

4. Calendario de actividades.

5. Presupuesto total.

6. Memoria descriptiva de actividades del año anterior y balance económico.

Artículo 5º. En las solicitudes presentadas por las Asociaciones se acreditarán, en la forma que determine la Consejería de Hacienda, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Artículo 6º. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7º. Las ayudas concedidas financiarán hasta un 80% de los programas presentados.

Artículo 8º. La Consejería de Salud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Sanitaria, resolverá lo procedente en relación con las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 2º a la vista del interés del proyecto presentado y su eficaz repercusión en la colectividad, en el plazo de un mes una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 9º. Dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del programa o acto se presentará memoria descriptiva de las actividades realizadas por el solicitante y justificación de los gastos producidos. La presentación de la memoria es obligación inexcusable; el incumplimiento de la misma dará lugar a los apercibimientos correspondientes, sin perjuicio de otras responsabilidades que se puedan exigir.

Artículo 10º. Los concesionarios quedan obligados a acreditar el cumplimiento de las Ayudas ante la Consejería de Salud, en la forma siguiente:

a) Los justificantes presentados serán los originales.

b) No serán admitidos los justificantes de gastos por atenciones sociales.

c) En los justificantes que no se correspondan con facturas deberá constar el no de D.N.I. del perceptor firmante del recibo. d) Los justificantes que afecten a gratificacines por colaboración figurarán en recibos donde se hará constar el perceptor, el importe bruto, la retención del I.R.P.F., el total líquido y el motivo de la colaboración.

e) Los gastos de desplazamiento y manutención se justificarán mediante recibos o facturas. Caso de utilizarse vehículo propio se abonarán 17 ptas. por Km.

f) Todos los justificantes de gastos deberán referirse a actividades realizadas en 1987.

Sevilla, 24 de julio de 1987

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud

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