Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Los Municipios de Dúrcal, Niglas y Villamena acordaron proceder a la disolución de la Agrupación para el sostenimiento de un Secretario común en las sesiones plenarias celebradas por sus respectivos Ayuntamientos los días 18 de noviembre, 22 de diciembre, y 18 de diciembre de 1986. Con este propósito, se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y 188 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1952, y demás normativa aplicable.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en relación con el Decreto 14/84, de 28 de enero, confiere competencias a esta Consejería en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Aprobar la disolución de la Agrupación constituida por los Municipios de Dúrcal, Niglas y Villamena para el sostenimiento en común de una plaza de Secretario.
2º. Comunicar la presente Orden a los Ayuntamientos de Dúrcal, Niglas y Villamena.
3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de julio de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
Descargar PDF