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Iltmos. Sres.:
En los Autos registrados con el nº 1730/86, seguidos a instancia de Doña Adela Ortega Arcario contra la Junta de Andalucía (Consejería de Obras Públicas y Transportes), sobre reclamación de cantidad, ha recaído sentencia nº 131/87, de la Magistratura de Trabajo nº 3 de las de Málaga, con fecha 21 de febrero de 1987, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que desestimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción y estimando la demanda interpuesta por la parte actora frente a la demandada sobre reclamación de cantidad, debo condenar, y condeno a la Junta de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes, a que abone a la trabajadora Doña Adela Ortega Arcario la suma de setecientas sesenta mil ptas. por los conceptos expresados".
En su virtud y de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Laboral aprobada por Real Decreto Ley de 13 de junio de
1980, esta Consejería ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 29 de junio de 1987
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres: Viceconsejero gado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Málaga.
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