Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 11/8/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de julio de 1987, por la que se revisa y actualiza la Orden de clasificación del centro privado de Bachillerato La Salle de Córdoba.

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Ilmo. Sr.

Examinado el expediente del Centro privado de Bachillerato {La Salle} de Córdoba, en solicitud de revisión de la Orden por la que se le asignaba su clasificación definitiva;

Resultando que se aporta nueva documentación en la que se pone de manifiesto la variación de las circunstancias y datos que se reflejaron en la anterior Orden de clasificación;

Resultando que la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba ha elevado la correspondiente propuesta, acompañada del preceptivo informe de la Inspección de Educación.

Vistos la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación de 3 de julio de 1985, el Decreto 1855/74 de 7 de junio (BOE de 10 de julio); las Ordenes ministeriales de 8 de mayo de 1978 (BOE del 15), reguladora de la clasificación de Centros privados de Bachillerato, y de 17 de julio de

1980 (BOE del 24), reguladora de la autorización para impartir el Curso de Orientación Universitaria.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto revisar y actualizar la respectiva Orden de clasificación del Centro que se relaciona a continuación:

Provincia: Córdoba.

Municipio: Córdboa.

Localidad: Córdoba.

Denominación: {La Salle}.

Domicilio: San Juan Bautista de la Salle, 7. Titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas. Clasificación definitiva como Centro homologado de Bachillerato con 15 unidades y capacidad para 600 puestos escolares, autorizándose, en consecuencia, ampliación del Centro y modificándose en tal sentido la Orden ministerial de 23 de septiembre de 1978 (BOE de 4 de diciembre). Sin que esta autorización presuponga otorgamiento de concierto educativo. La clasificación señalada anula cualquier otra anterior y los datos especificados en la misma se inscribirán en el Registro Especial de Centros Docentes.

El Centro habrá de solicitar la oportuna reclasificación cuando haya variación de los datos con que se clasifica en la presente Orden, especialmente en cuanto a su capacidad, que no podrá sobrepasar sin nueva Orden que lo autorice.

El Centro autorizado para impartir enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria no podrá utilizar para ello instalaciones ni unidades que no estén anteriormente incluidas en la Orden de clasificación como Centro de Bachillerato.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 13 de julio de 1987.

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Académica.

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