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Visto el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre que establece en su artículo 13, apartado 25, que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre las Fundaciones y Asociaciones de carácter Cultural y Artístico y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, y publicado el Real Decreto 864/84 de 29 de febrero, por el que se traspasan funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de cultura y asignadas a la Consejería de Cultura dichas competencias por Decreto de la Presidencia 18/84 de 19 de junio. Analizado el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía que presenta la Fundación {Andaluza de Flamenco}.
Vistos los informes técnicos-administrativos y jurídicos emitidos por las correspondientes Asesorías de esta Consejería. Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y que cumple las exigencias legalmente establecidas para su reconocimiento,
HE RESUELTO:
Primero. Reconocer como Fundación Cultural Privada la denominada Fundación {Andaluza de Flamenco}.
Segundo. Calificarla como Fundación Cultura de Promoción.
Tercero. Encomendar su representación y gobierno a su Consejo Rector, en los términos en que se expresan en su Carta Fundacional y Estatutos.
Cuarto. Aprobar su propuesto ordinario para 1987.
Quinto. Establecer un plazo de tres meses para efectuar la inscripción en el Registro de la Propiedad del Patrimonio propio de la Fundación, así como remitir la documentación que testimonie el compromiso de aportación, por parte de las entidades oficiales previstas de las cantidades que financian el prespuesto de ingreso de la Fundación.
Sexto. Instar a la Fundación {Andaluza de Flamenco}, a que en un plazo máximo de seis meses, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento de las Fundacions, se proceda a la elaboración, en normas complementarias a los Estatutos, de los criterios para la determinación de los beneficiarios de la misma.
Séptimo. Ordenar su inscripción en la Sesión Primara del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía.
Sevilla, 15 de julio de 1987.
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
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