Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 1/9/1987

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

RESOLUCION de 3 de agosto de 1987, sobre resolución del contrato de suministro de una centralita de teléfonos y nueve cabinas a la Residencia de tiempo libre de Marbella (Málaga) (TL-16/E-86).

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En el Contrato de suministros de una Centralita de teléfonos y nueve cabinas telefónicas, firmado entre el Excmo. Sr. D. José María Romero Calero en su calidad de Consejero de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y D. José Crespo Moreno en su calidad de Gerente de "Industria Comercial Electrónica S.L." (I.C.E.L.S.L.). Resultando, que con fecha 17 de septiembre de 1986, la Comisión de Compras acordó la adjudicación del suministro de una centralita de teléfonos y nueve cabinas telefónicas a "ICEL, S.L." a la que se notificó dicho acuerdo mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 1986. Resultando, que de acuerdo con la cláusula 6a del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y con fecha 18 de diciembre de 1986, se firmó el contrato entre D. José Crespo Moreno, Gerente de "ICEL, S.L.", y D. José María Romero Calero en su calidad de Consejero de Trabajo y Bienestar Social en la Junta de Andalucía.

Resultando, que la cláusula 3a del mecionado contrato así como el número

9 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establecen que el plazo de suministro de equipamiento es de 3 meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato, habiendo transcurrido ampliamente dicho plazo sin que se haya suministrado la entrega del equipamiento con-tratado.

Resultando, que se fijó como fianza definitiva la cantidad de 110.051 ptas. la cual presto "ICEL, S.L." por medio del aval banca-rio en fecha

23.12.1986.

Considerando, que en virtud de los Art. 52.1 de la Ley de Contratos del Estado y 273.1 del Reglamento General de Contrata-ción del Estado es causa de resolución el incumplimiento de las cláusulas contractuales. Considerando, que se ha producido un incumplimiento en la entrega del suministro por causas imputables al adjudicatario y a tenor de la cláusula

11a del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de Administración puede optar por la resolución del con-trato. Considerando, que en virtud del Art. 53.1º de la Ley de Contratos del Estado cuando se resuelva el contrato por culpa del contratista le será incautada la fianza y deberá además indemnizar a la Administración los daños y perjuicios.

Considerando, que es competencia de esta Consejería resolver dicho contrato de suministro en base al Art. 273 in fine del Reglamen-to General de Contratación del Estado.

Considerando, que se ha dado cumplimiento al trámite de Audiencia del interesado de Art. 91 de la Ley de Procedimiento Ad-ministrativo. Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

HE RESUELTO

1º. Acordar la resolución del contrato de Suministro de una centralita de telefónos y nueve cabinas telefónicas para la Residen-cia Tiempo Libre de Marbella adjudicado por esta Consejería a la empresa "Industrial Comercial Electrónica, S.L.".

2º. Acordar así mismo la incautación de la fianza definitiva que por importe de 110.051 ptas. prestó "ICEL, S.L." en dicho contrato de suministro.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante esta Consejería de Trabajo y Bienestar Social en el plazo de un mes a contar desde su notificación previo al recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Territorial competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación si es expresa y en el de un año si es presunta.

Sevilla, 3 de agosto de 1987.- El Consejero de Trabajo y Bienestar Social, PD. El Secretario General Técnico.- Pedro Bisbal Aróztegui.

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