Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 8/9/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 177/1987, de 14 de julio, por el que se modifica la composición, competencias y funciones de la Comisión Ejecutiva para la conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América.

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El artículo 7 del Decreto del Presidente 60/1984, de 20 de marzo, sobre reasignación de competencias a determinadas Consejerías de la Junta de Andalucía, atribuye a la de Cultura el ejercicio de las que corresponden a la Junta de Andalucía en relación con la Commemoración del V Centenario del Descubrimiento de América.

En su virtud, se procedió, por Decreto 181/1984, de 19 de junio, a la creación de la Comisión Ejecutiva para la Commemoración del V Centenario como órgano encargado de la planificación y ejecución de las actividades específicas de dicho tipo a celebrar en Andalucía. La ulterior constitución de Patronatos y comisiones Provinciales para la Commemoración del V Centenario del Descubrimiento de América, así como la creación en las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Cultura, de la figura del Asesor Ejecutivo, en quienes recaen, respectivamente, la coordinación de las actuaciones referidas a la Exposición Universal Sevilla 1992 y las relativas a la Commemoración del V Centenario, hacen aconsejable proceder a una nueva regulación de la composición, competencias y funciones de dicha Comisión Ejecutiva, que contemple la citada constitución de Patronatos y Comisiones Provinciales y la incorporación a la misma de ambos Asesores Ejecutivos. En consecuencia, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 14 de julio de 1987

D I S P O N G O:

Artículo 1. Por el presente Decreto, se modifica la composición, competencias y funciones de la Comisión Ejecutiva para la Commemoración del V Centenario del Descubrimiento de América, órgano de planificación y ejecución de las actividades de carácter específico que para celebrarla se realicen en Andalucía.

Artículo 2. La Comisión Ejecutiva quedará integrada por los siguientes miembros:

a) El Consejero de Cultura, que asumirá la Presidencia. b) El Viceconsejero, que actuará como Vicepresidente. c) El Asesor Ejecutivo del Consejero de Cultura, Coordinador de las actividades del V Centenario.

d) El Asesor Ejecutivo del Consejero de Obras Públicas y Transportes para la Exposición Universal Sevilla 1992. e) Un representante de cada una de las provincias andaluzas, designado por los Patronatos o Comisiones Provinciales constituidos para la Commemoración del V Centenario. En aquellos supuestos en que no exista Patronato o Comisión Provincial, las Instituciones correspondientes podrán designar, de común acuerdo, un representante en la Comisión Ejecutiva. f) El Jefe del Servicio del V Centenario de la Consejería de Cultura, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Artículo 3. Al objeto de asegurar la efectividad de las sesiones la Comisión, a las mismas podrá asistir, en el caso de imposibilidad de alguno de sus titulares, el suplente designado a tal efecto por el Patronato, Comisión o por las Instituciones correspondientes.

Artículo 4. La Comsisión podrá convocar a sus sesiones a aquellas personas cuyo asesoramiento en extremos concretos considere conveniente.

Artículo 5. La Comisión podrá constituir en su seno cuantas ponencias estime precisas para el mejor desarrollo de sus funciones.

Artículo 6. La Comisión Ejecutiva desarrollará sus funciones como órgano complementario del Pleno y la Permanente de la Comisión Andaluza, a la que dará traslado periódico, para el oportuno conocimiento y asunción de sus estudios, decisiones y actuaciones.

Artículo 7. La Comsisión realizará la selección, coordinación y/o ejecución de aquellas propuestas que resuelva llevar a cabo para la mejor celebración de la Commemoración del V Centenario.

Artículo 8. La Comisión se regirá para la adopción de sus acuerdos por lo dispuesto para los órganos colegiados en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 9. Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir dietas y otros gastos de indemnización por su asistencia a las reuniones a que sean convocados por su Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 298/1984, de 27 de noviembre, en la cuantía que cada año se determine.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Queda derogado en su totalidad el artículo del Decreto

181/1984, de 19 de junio.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de julio de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

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