Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Ilmos. Sres.:
Siendo objetivo prioritario de esta Consejería fomentar las actuaciones tendentes a dotar de una vivienda digna, a los sectores de más baja renta de la población, objetivo que ha de conseguirse mediante una gestión coordinada con las Corporaciones Locales. A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Loja para la demolición de un núcleo de infraviviendas en el Barrio de la Alcazaba, operación que se enmarca en la actuación singular de rehabilitación de dicho barrio; en aplicación de la Orden de 20 de marzo de 1987 (BOJA núm. 29, de 3 de abril de 1987), a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 de la Ley
5/1983 de 19 de julio y 15 de la Ley 9/1985 de 28 de diciembre, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Conceder al Ayuntamiento de Loja una Subvención de seis millones de pesetas (6.000.000 ptas.) para la demolición de un núcleo de infraviviendas en el marco de la actuación singular de rehabilitación del Barrio de la Alcazaba.
Segundo. La subvención se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 7.15.01.761.00.000.3.0000.
Tercero. El abono de la subvención se efectuará con arreglo a los siguientes hitos y porcentajes:
20è a la publicación en el BOJA de la Orden de concesión de subvención. 80è contra certificación final de obra.
Para efectuar el segundo abono, será necesario acreditar mediante certificación expedida por el Interventor municipal, que el importe del abono anterior ha sido en su totalidad satisfecho, bien al contratista o, en el caso de gestión directa, ha servido para abonar las facturas relativas a la obra objeto de la subvención.
Sevilla, 20 de agosto de 1987
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Arquitectura y Vivienda.
Descargar PDF