Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Ilmo. Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo seguido ante la Audiencia Territorial de Sevilla bajo el número 2372/85 interpuesto por D. Manuel Zurita Chacón contra Resolución de 2 de octubre de 1985 de esta Consejería por la que se desestimaba recurso de alzada formulado contra acuerdo de 16 de junio de 1985 de la Delegación Provincial de Huelva sobre diferencias de haberes, se ha dictado Sentencia en fecha 21 de abril de 1987 cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: que estimándose ajustados a derecho los acurdos de 16 de junio de 1985 de la Delegación de Educación en Huelva, y el de 2 de octubre siguiente de la Consejería de Educación y Ciencia desestimamos las pretensiones deducidas contra los mismos por Don Manuel Zurita Chacón; sin costas".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 24 de agosto de 1987
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal.
Descargar PDF