Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 11/9/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

ORDEN de 29 de mayo 1987 sobre concesión de subvenciones a empresas que realicen inversiones destinadas al ahorro energético o la utilización de energías renovables.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La utilización racional de la energía, con los siguientes ahorros energéticos, es una de las principales medidas de política energética, propugnada tanto en las directrices de la C.E.E. sobre la materia, como en el Plan Energético Nacional.

Por otra parte, la utilización de fuentes de energías renovables permite el aprovechamiento de recursos propios, con la correspondiente reducción de la fuerte dependencia de fuentes exteriores, principalmente el petróleo, que caracteriza al abastacimiento energético de nuestra Comunidad Autónoma.

En la empresa, tanto el ahorro energético como la utilización de energías renovables pueden y deben contribuir a la reducción de los costes de producción y, por tanto, a mejorar su competitividad. Desde otra perspectiva, las inversiones destinadas a conseguir uno y otro objetivo constituyen por sí mismas un factor de desarrollo económico que permite la creación de empleo y favorece la difusión de nuevas tecnologías.

En su virtud, y de conformidad con el Artº 17 de la Ley 1/1987, de 30 de enero, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O:

Artº 1º. Podrán beneficiarse de las subvenciones contempladas en esta Orden, con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de la Consejería de Economía y Fomento para el presente ejercicio, las empresas que realicen inversiones, con los fines indicados en el artículo segundo, en sus centros de trabajo establecidos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artº 2º. Las inversiones subvencionables de acuerdo con lo previsto en la presente orden serán aquéllas que tengan alguna de las siguientes finaliades:

a) Mejora de la eficacia en el uso de la energía, con el consiguiente ahorro energético, bien sea mediante la adecuación o modificación de sus equipos o procesos, o bien por la recuperación de calores residuales o el aprovechamiento energético de residuos.

b) Utilización de las siguientes fuentes renovables de energía: Solar.

Eólica.

Biomasa procedente de residuos agrícolas o forestales. Medio ambiental mediante aplicaciones de tipo de bomba de calor.

Artº 3º. Las solicitudes de subvención, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Fomento de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo, en el plazo de 60 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta Orden en el BOJA. A las solicitudes se acompañará, por triplicado, memoria descriptiva de las instalaciones o modificaciones a realizar con las finalidades señaladas en el artículo segundo, con presupuesto detallado de la inversión total que representan y para la cual se solicita la subvención. En la citada memoria se harán constar los ahorros de energía previstos o la energía utilizada procedente de fuentes renovables como consecuencia de la inversión proyectada, así como el cálculo del período de retorno de la misma.

Artº 4. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Fomento remitirán las solicitudes presentadas, junto con el informe preceptivo de las mismas, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la cual, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, resolverá lo que proceda.

Artº 5. La concesión de las subvenciones se hará mediante resolución del Director General de Industria, Energía y Minas, con indicación de su cuantía, que no podrá ser superior al 30% de la inversión proyectada, ni superar, en cada caso concreto, la cifra de cinco millones de pesetas. En la resolución por la que se conceda la subvención se podrán establecer determinadas condiciones técnicas que se consideren fundamentales para el logro de los fines en que se base su otorgamiento. Igualmente podrá fijarse una fecha límite para la ejecución de las inversiones que son objeto de subvención.

Artº 6. 1º. El abono de las subvenciones se realizará una vez ejecutadas las inversiones en su totalidad, lo que se acreditará mediante facturas y justificantes y la correspondiente certificación de obra. Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar, de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.

2º. Por la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Fomento, previa inspección de las instalaciones y tras las oportunas comprobaciones, se emitirá el correspondiente informe técnico que, en unión de la documentación a que se refiere el apartado anterior, se remitirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para la tramitación del correspondiente mandamiento de pago.

3º. La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá solicitar en cualquier momento cuanta información considere precisa para asegurar el cumplimiento de los fines para los que la ayuda fue concedida. 4º. El falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos por parte del beneficiario, o el incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución por la que se otorgue la subvención, podrá dar lugar a la privación total o parcial de los beneficios concedidos, y al reintegro de la parte correspondiente de las cantidades en su caso recibidas.

Artº 7. Le faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para dictar las normas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 29 de mayo de 1987

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

Descargar PDF