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Examinado el expediente incoado a instancia de D. José Antonio Laínez, en su calidad de Director del Centro Privado de Educación General Básica "Seminario San Hermenegildo", con domicilio en Dos Hermanas (Sevilla), Carretera de Utrera, s/n, en solicitud de ampliación de 1 unidad de Preescolar (Párvulos);
Resultando que, el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla; Resultando que, dicha Delegación ha elevado propuesta favorable sobre la referida petición, acompañando los preceptivos informes del correspondiente Servicio de Inspección y Unidad Técnica de Construcciones en sentido favorable;
Resultando que, el Centro con código 41001690, tiene autorización definitiva para 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares por Orden de 16 de enero de 1976; Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en el Servicio de Preescolar y Educación General Básica de la Dirección General de Ordenación Académica aparece, que la titularidad del Centro la ostenta "Padres Capuchinos";
Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto); el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE del 10 de julio); la Orden Ministerial de 24 de abril de 1975 (BOE del 2 de mayo); la Orden Ministerial de 14 de agosto de 1975 (BOE del 27 de agosto); la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 (BOE del 2 de junio); la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio) y demás disposiciones complementarias; Considerando que, el Centro reúne los requisitos de capacidad e instalaciones exigidos por las disposiciones vigentes; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Conceder la ampliación de 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 40 puestos escolares al Centro Privado "Seminario San Hermenegildo", con domicilio en Carretera de Utrera, s/n de Dos Hermanas (Sevilla), quedando con una composición resultante de 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para
40 puestos escolares y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares.
Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Sevilla, 11 de agosto de 1987
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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