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La Universidad de Granada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
9.2 de la Ley de Reforma Universitaria propuso la creación de una Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola, en base a la necesidad de potenciar los estudios técnicos, y en especial en Almería por ser la única provincia andaluza que carece de este tipo de estudios. En virtud de esto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y el citado artº 9.2 de la Ley
11/83 de 25 de agosto de Reforma Universitaria, previos informes favorables del Consejo de Universidades y del Consejo Andaluz de Universidades, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha.
D I S P O N G O:
Artículo primero. Se crea la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola de la Universidad de Granada con sede en Almería.
Artículo segundo. Los Planes de estudio que conduzcan a la obtención de la titulación correspondiente se elaborarán y aprobarán por la Universidad de Granada, y serán homologados por el Consejo de Universidades de conformidad con lo que establece el artículo 29 de la Ley de Reforma Universitaria y los Estatutos de dicha Universidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia para que en el ámbito de sus competencias dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de agosto de 1987
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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