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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 11 de diciembre de 1985 por la Audiencia Territorial de Sevilla en Recurso Contencioso-Administrativo nº 655/84 promovido por la Empresa Land Rover Santana, S.A. sobre calendario laboral cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallamos: Que estimando el Recurso interpuesto por la entidad Land Rover Santana, S.A., declaramos no ajustadas a derecho las Resoluciones dictadas en 13 de septiembre de 1983, por la Delegación Provincial de Jaén y confirmada en Alzada en 7 de febrero de 1984 por la Dirección General de Trabajo, Empleo y Cooperación de la Junta de Andalucía; y estese a lo acordado por el Tribunal Central de Trabajo en su Sentencia de 5 de abril de 1984. Sin costas.
Sevilla, 4 de septiembre de 1987.- El Secretario General Técnico, Pedro Bisbal Aróztegui.
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