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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto
781/86 de 18 de abril, 109.1, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983, Circular de 14 de septiembre y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Prestar conformidad a la permuta de una parcela, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 16 de marzo de 1987, por otra propiedad de Dª Carmen de los Reyes González y cuyas descripciones son las siguientes: Parcela Municipal: Parcela "C" del Polígono 1 del Pago Miradamas, que linda al Norte con calle mixta en una longitud de 7 m., al Sur con calle mixta del mismo polígono en su longitud de 7 m., al Este con la parcela D y al Oeste con calle mixta en una longitud de 20 m. Tiene una superficie de 140 m2 y una valoración de 2.500 ptas./m2, lo que supone una cifra total de 350.000 ptas. Inscrita al Tomo 952, Libro 537, Folio 121, Finca nº 27.965, Inscripción
1a.
Parcela particular: Finca situada en la Barriada de España de esta Ciudad, que linda al Norte con finca de Dª María Seco Jiménez, al Sur con finca de D. José Macías Yáñez, Este, entrada de cinco metros de anchura que viene del Camino de las Moreras, y por el Oeste con finca de D. Eduardo Sumariva. Tiene una superficie de 200 m2 lo que supone una cifra total de 420.000 ptas.
Inscrita al Tomo 733, Libro 405, Folio 247 vtº, Finca 16.976, Inscripción 2a.
Existe una diferencia entre ambas valoraciones de 70.000 ptas., cantidad a abonar por el Ayuntamiento a la propiedad particular.
2º. Comunicar la presente Orden al Ilmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).
3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de julio de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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