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En el recurso contencioso-administrativo número 1604/85, interpuesto por Finanzas y Mercados, S.A. contra Resolución de la Consejería de Salud y Consumo de de 1 de julio de 1985, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 7 de noviembre de 1984 de la Dirección General de Consumo en expediente sancionador en materia de disciplina de mercado, se ha dictado Sentencia firme por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla con fecha 7 de julio de 1987.
En su virtud y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Consejería ha dispuesto la publicación para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la citada Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por el Procurador Don Juan López de Lemus, en nombre y representación de Finanzas y Mercados, S.A., contra la Resolución de la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía de 7 de noviembre de 1984 en virtud de la cual se impuso a la entidad recurrente una sanción de multa de 300.000 pesetas y contra la resolución de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía de
1 de julio de 1985, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra aquélla, declaramos la nulidad de dichos acuerdos por no ser ajustados a Derecho, asimismo debemos declarar y declaramos la caducidad de las actuaciones administrativas dejando sin efecto la sanción impuesta, sin costas".
Sevilla, 20 de agosto de 1987
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud
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