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A solicitud de D. Antonio Mérida Escribano, para que le fuese concedido el título de Granja de Protección Sanitaria Especial a la de su propiedad de especie porcina, clasificada como de Producción bajo el número de registro autonómico AND/P-3/258, situada en el término de Ecija (Sevilla). Vistos los informes preceptivos y realizadas las comprobaciones sanitarias previstas en la legislación vigente, artículo 1º punto 2 del REal Decreto
791/1979, de 20 de febrero; apartados 1º y 3º de la Orden Ministerial de Agricultura de 21 de octubre de 1980 y Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 9 de febrero de 1982, he venido en uso de las atribuciones que me están conferidas por el Real Decreto 3490/1981 de 29 de diciembre y el Decreto 144/1982 de 3 de noviembre a concederle con fecha 28 de julio del año en curso el título de Granja de Protección Sanitaria Especial a la citada explotación animal. Notifíquese la presente Resolución al interesado y dése traslado a la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de su publicación en el BOE de acuerdo con lo que preceptúa el apartado B punto 2 de la Resolución de 9 de febrero de 1982.
Sevilla, 28 de julio de 1987.- El Director General, Gerardo de las Casas Gómez.
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