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Por la Excma. Diputación Provincial de Jaén, de conformidad con el Decreto 72/1987, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión de subvenciones por esta Consejería a las Diputaciones Provinciales que durante el ejercicio de 1987, contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España para financiar obras municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER, se ha solicitado de esta Consejería la correspondiente subvención al amparo de lo establecido en el art. 4 del Decreto citado y, de acuerdo con los Convenios suscritos entre la Junta de Andalucía, el Banco de Crédito Local de España y las Diputaciones Provinciales, y entre la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Jaén.
La documentación remitida por dicha Entidad Provincial, a la que une las certificaciones y acuerdos pertinentes, acreditan reunir los requisitos exigidos por el Decreto 72/1987, de 18 de marzo. En su virtud, teniendo en cuenta las facultades que me confiere el art. 6, del Decreto mencionado y de conformidad con lo establecido por el art.
44.4, de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma:
DISPONGO:
1º. Subvencionar, de acuerdo con lo solicitado por la Excma. Diputación Provincial de Jaén, las cantidades que en concepto de amortización de capital, interese y comisión, tenga que abonar al Banco de Crédito Local de España dicha Diputación, por los Proyectos y en la cuantía de capital del préstamo concertado, que se indican seguidamente:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
2º. EL crédito concedido a la Excma. Diputación Provincial de Jaén por el Banco de Crédito Local de España, subvencionado por la Junta de Andalucía en su 90%, se concierta por un periodo de amortización de trece años y uno de carencia, a un interés anual de 10,75 más de 0,40% de comisión.
3º. Los desajustes que se produjeren en la aprobación parcial de estos Proyectos Municipales, quedarán normalizados en la valoración definitiva que de los mismos se hagan, conforme con el art. 3º -en relación con el
2º- y siguientes del Decreto 72/1987, de 18 de marzo, y cuya observancia ha de tenerse en cuenta por la Excma. Diputación.
4º. Esta Orden, además de su publicación en el BOJA, será comunicada a la Excma. Diputación Provincial de Jaén y al Banco de Crédito Local de España, a los efectos consiguientes.
Sevilla, 3 de septiembre de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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