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Por Decreto 3070/64, de 8 de octubre, fue declarado Centro de Interés Turístico Nacional el complejo denominado "Isla Canela", situado en el término municipal de Ayamonte provincia de Huelva, siendo aprobado en el mismo Decreto el Plan de Ordenación Urbana del citado centro. Desde la aprobación de la última revisión del Plan de Ordenación Urbana, por Decreto 2875/82, de 3 de septiembre, los cambios habidos en las características y funcionamiento del mercado turístico nacional e internacional, la nueva orientación de la política territorial y los nuevos criterios de utilización del territorio y sus recursos, hacen necesario adecuar el planeamiento a las actuales circunstancias turísticas y urbanísticas.
Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Decreto 4297/64, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional, y en uso de las competencias recibidas en virtud del Decreto 698/79, de 13 de febrero, y Decreto 3585/83, de 28 de diciembre, sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de turismo, a instancia de D. Marco Antonio Colomer Barrigón, en nombre y representación de la entidad "Isla Canela, S.A.", y a propuesta de la Consejería de Economía y Fomento, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 1987,
D I S P O N G O:
Artículo Unico. Autorizar a D. Marco Antonio Colomer Barrigón, en nombre y representación de la entidad "Isla Canela, S.A.", a revisar el Plan de Promoción Turística y el Plan de Ordenación Urbana del Centro de Interés Turístico Nacional "Isla Canela", situado en el término municipal de Ayamonte (Huelva), declarado por Decreto 3070/64, de 8 de octubre, por existir circunstancias excepcionales debidamente justificadas y haber recaído informe favorable de la Consejería de Economía y Fomento, haciendo constar que la revisión se reduce exclusivamente a los terrenos sobre los que ha recaído la declaración de Centros de Interés Turístico Nacional, y no implica afectación de bienes que no sean propiedad de los solicitantes ni el otorgamiento de otros beneficios y efectos que los producidos por el Decreto 3070/64, de 8 de octubre.
Sevilla, 26 de agosto de 1987
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE AURELIANO RECIO ARIAS
Consejero de Economía y Fomento
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