Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 13/10/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

ACUERDO de 26 de agosto de 1987, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Economía y Fomento a otorgar subvenciones a empresas incluidas en la zona de urgente reindustrialización de la Bahía de Cádiz.

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El Real Decreto 189/1985, de 16 de enero, declaró zona de urgente reindustrialización la Bahía de Cádiz, previo acuerdo con la Comunidad Autónoma Andaluza incluyéndose, consecuentemente, en los Presupuestos de esta Comunidad, las oportunas dotaciones de crédito, para contribuir con las correspondientes transferencias de capital a las inversiones de las empresas, que fueran declaradas beneficiarias por su inclusión en la zona de urgente reindustrialización.

La Orden de la Consejería de Economía e Industria de 3 de junio de 1986 y la Orden de la Consejería de Fomento y Turismo de 4 de diciembre de

1986, concedieron subvenciones a empresas incluidas en la zona de urgente reindustrialización de la Bahía de Cádiz. La Ley 1/1987, de 30 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987, prevé en su artículo 17 la posibilidad de otorgar subvenciones nominativas o específicas por razón de su objeto con arreglo a los criterios, que sean aplicables, de publicidad, concurrencia y objetividad, y que no restrinjan el comercio de los demás miembros de la Comunidad Europea.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Fomento, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 26 de agosto de 1987,

A C U E R D A:

Primero. Ratificar la concesión de ayudas efectuadas por Orden de la Consejería de Economía e Industria de 3 de junio de 1986 y Orden de la Consejería de Fomento y Turismo de 4 de diciembre de 1986.

Segundo. Facultar al Consejero de Economía y Fomento para otorgar subvenciones, que respeten el critero de objetividad y que no restrinjan el comercio de los demás miembros de la Comunidad Europea, a las empresas acogidas a los beneficios establecidos por el Real Decreto 189/1985, de 16 de enero, por cuantía no superior al 50% de las subvenciones concedidas en cada caso por el Ministerio de Industria y Energía y publicadas en el Boletín Oficial del Estado, concediéndose un plazo de cinco años para efectuar las inversiones que dan lugar a las correspondientes subvenciones.

Dicho plazo podrá ser prorrogable por otro periodo no superior al anteriormente citado cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Tercero. Autorizar el abono de las subvenciones otorgadas en una o varias fases, dentro del periodo a que se refiere el párrafo anterior mediante la tramitación del oportuno expediente de gastos que ha de incoarse con cargo al crédito que a tal fin recogen los presupuestos de la Consejería de Economía y Fomento siendo satisfechas en la forma y condiciones que establece la legislación vigente.

Sevilla, 26 de agosto de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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