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Esta Dirección General de Pesca, en uso de sus facultades concedidas por el Decreto 144/1982, de 3 de noviembre y en virtud de lo establecido en el Arto 3o de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984, ha tenido a bien disponer:
Primero. Por la presente resolución se fijan las normas que se seguirán para la extracción de mariscos en la provincia marítima de Algeciras, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 28 de febrero de 1988.
Segundo. Las especies objeto de regulación durante esta campaña son las siguientes: Almeja Chocha (Venerupis rhomboides), Concha fina (Callista chiones), Chirla (Chamelea gallina) y Coquina (Donax trumculus), estableciéndose para cada una de ellas las siguientes condiciones:
1. Para la Almeja chocha y Concha fina se establece una tara de 40 Kgs, por tripulante y día y 30 Kgs. por embarcación y día, independientemente de la proporción que exista entre las distintas especies capturadas.
2. La tara de captura para la Chirla y la Coquina se fija en 25 Kgs. por embarcación y día.
Tercero. Para el resto de las especies de moluscos no contempladas en el párrafo anterior se observará lo dispuesto en el Cuadro General de Vedas y Tallas Mínimas para Moluscos, establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984. No obstante lo anterior, el Corruco (Cerastoderma tuberculatum), dadas las especiales características que inciden en su explotación, podrá ser regulado durante la presente campaña, de forma independiente, previa propuesta formulada por los representantes del sector, mientras tanto, prohibida su captura.
Cuart. Si las circunstancias así lo aconsejan y previo los asesoramientos oportunos, podrán introducirse cambios o modificaciones referentes a las taras de captura y épocas de veda establecidas en la presente resolución.
No se podrán extraer aquellas especies que no alcancen la talla mínima reglamentaria establecida en la citada Orden de 12 de noviembre de 1984.
Quinto. Las embarcaciones deberán estar despachadas al marisqueo conforme establece la legislación vigente, debiendo estar incluidas asimismo en el Censo Oficial de Embarcaciones Marisqueras con Artes de Rastro que establece la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de
23 de abril de 1986.
Sexto. Por la Cofradía de Pescadores de La Línea, previo acuerdo con el sector afectado, se establecerá un plan de actuación que, siguiendo las normas de esta resolución, determinará para cada embarcación las especies que pueden extraer conforme a su tonelaje y potencia. La relación de embarcaciones así definida, se remitirá a esta Dirección General para su aprobación.
Séptimo. El ámbito de aplicación de la presente resolución es la provincia marítima de Algeciras, si bien en la zona de la Bahía de Algeciras, próxima al espigón de San Felipe, perteneciente al Distrito Marítimo de La Línea, única y exclusivamente se podrá ejercer la actividad marisquera en los días de temporal de levante, estableciéndose, en este caso, como punto de desembarco del marisco, el referido espigón.
Octavo. Se observará el cumplimiento de lo establecido por la resolución de la Dirección General de Pesca de 12 de febrero de 1987 (BOJA núm. 18 de
3 de marzo de 1987) por la que se establecen las normas de regulación para el ejercicio de la actividad marisquera en el litoral andaluz, y, de forma especial, lo establecido para zonas afectadas a planes específicos de ordenación marisquera.
Noveno. El incumplimiento de cualquiera de las normas anteriores serán sancionadas conforme a la legislación vigente.
Sevilla, 28 de septiembre de 1987.- El Director General, Fernando González Vila.
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