Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 16/10/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Granada sobre solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica que se cita (ref.: 3938/AT) (PP. 865/87).

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Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial, a instancia del peticionario que se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto

2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el Capítulo III del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria.

Esta Delegación Provincial ha resuelto autorizar el establecimiento de la siguiente instalación eléctrica:

Peticionario: Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. Domicilio: Málaga. Maestranza, número 4.

LINEA ELECTRICA

Origen: Embarrado a 66 KV de la Central de Canales. Final: Subestación El Fargue.

Términos municipales afectados: Pinos Genil y Granada. Tipo: Aérea.

Longitud en Km.: 9,690.

Tensión de servicio: 66 KV.

Conductores: Al. Ac. de 181,6 mm2.

Apoyos: Metálicos.

Aisladores: Seis elementos E-100.

Procedencia de los materiales: Nacionales. Presupuesto: 45.062.376 pesetas.

Finalidad: Unir eléctricamente la Central de Canales y la Subestación El Fargue.

Referencia: 3938/A.T.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Granada, 15 de septiembre de 1987.- El Delegado, José Prados Osuna.

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