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La Disposición Final Primera de la Orden de la Consejería de Gobernación de 31 de julio de 1987, (BOJA 11 de agosto), autoriza a la Secretaría General para la Función Pública adoptar cuantas medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de la Administración Pública en relación con el proceso electoral para representantes sindicales de funcionarios. Próxima la fecha en que han de constituirse las Juntas Electorales de Zona, procede el nombramiento de representantes de la Administración de conformidad con lo previsto en el art. 23 de la Ley 9/1987, de 12 de junio.
En su virtud, vengo en resolver:
Primero. Serán representantes de la Junta de Andalucía en las Juntas Electorales de Zona a que se refiere la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 9/1987, de 12 de junio.
a) En la Junta Electoral de Zona correspondiente a los servicios administrativos centrales, el Jefe del Servicio de Personal de la Consejería de Gobernación.
b) En las Juntas Electorales de Zona correspondientes a los servicios administrativos provinciales, el Secretario General de la Delegación de Gobernación de cada provincia.
c) En las Juntas electorales de Zona de personal docente no universitario, el Secretario General de la Delegación de Educación y Ciencia de cada provincia.
d) En las Juntas Electorales de Zona de personal sanitario, el Subdirector Provincial de Administración del Servicio Andaluz de Salud, de cada provincia.
Segundo. Los representantes de la Administración Pública en las Juntas Electorales de Zona velarán porque las mismas estén dotadas de los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento, de conformidad con lo preceptuado por el art. 21 de la Ley 9/1987, de 12 de junio. Igualmente velarán porque la cooperación y coordinación entre la Junta Electoral de Zona y los Organismos administrativos afectados por el ámbito competencial de la misma se desarrollen con la necesaria eficacia.
Sevilla, 9 de octubre de 1987.- El Secretario General, Angel Martín-Lagos Contreras.
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