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Examinado el expediente promovido por Dª Renata Koblischek Kutschker, como titular del centro privado denominado Santa Apolonia, de Sevilla, a la vista de los informes preceptivos de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de sevilla, y teniendo en cuenta que la tramitación del expediente se ha ajustado a la normativa establecida en el Decreto
1855/74 de 7 de junio, sobre régimen jurídico de las autorizaciones a Centros Privados, que regula los requisitos y condiciones exigidos, así como la Ley Orgánica 5/85 de derecho a la Educación. Esta Consejería ha dispuesto:
Primero. Conceder autorización definitiva a partir del curso 1987/1988 al Centro de Formación Profesional de Segundo Grado denominado Santa Apolonia, con los datos que a continuación se detallan: Titular: Dª Renata Koblischek Kutschker.
Clasificación: Habilitado.
Localidad:Sevilla.
Domicilio: Calle Antonio Solís no 3.
Puestos escolares autorizados: 240.
Enseñanzas: Segundo Grado de la Rama Sanitaria en la Especialidad de Prótesis Dental de Laboratorio, conforme a los programas aprobados por O.M. de 12.5.76 (BOE 25.8.76) y O.M. de 16.6.77 (BOE 25.8.77).
a) Para asegurar la eficacia de las enseñanzas autorizadas, conforme al nivel de clasificación reconocido, el profesorado, así como los elementos materiales de las instalaciones didácticas y demás medios necesarios habrán de ajustarse a lo que exijan las disposiciones vigentes en la materia.
b) La presente autorización no implicará compromiso de Concierto Educativo, estando éste supeditado a las limitaciones presupuestarias de cada ejercicio económico, y a las condiciones generales fijadas al respecto.
Segundo. El nuevo Centro quedará adscrito al instituto de Formación Profesional "Pino Montano no 1" de Sevilla.
Sevilla, 29 de septiembre de 1987
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia.
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