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El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Prestar la conformidad al cambio de titularidad de la enajenación directa de una parcela sobrante de vía pública, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Ronda (Málaga), otorgada a la Guardería Infantil Laboral San Rafael, mediante Orden de esta Consejería de 30 de diciembre de 1980 a la Congregación Religiosa de las Hijas de la Caridad de San Vicente Paúl, por ser la titular jurídica de dicha Guardería.
2º. Comunicar la presente Orden al Ilmo. Ayuntamiento de Ronda (Málaga).
3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de septiembre de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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