Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
A fin de resolver sobre la retirada del Título-Licencia de Agencia de Viajes del Grupo "A", de "Aeroagencia, S.A.", se instruyó el correspondiente expediente, en el que se acredita que dicha Agencia ha incurrido en causa de revocación del Título-Licencia, prevista en el artículo 21.2 del vigente Reglamento de Agencia de Viajes aprobado por O.M. de 9.8.74.
En virtud de la competencia transferida por Real Decreto 3585/1983 de 28 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Turismo, vista la propuesta de la Dirección General de Turismo, y en uso de las facultades que me confiere la Ley
6/83, de 21 de julio, en relación al Decreto 10/87 de 3 de febrero.
O R D E N O:
Artículo Unico. Se revoca el Título-Licencia de Agencia de Viajes del Grupo "A", a "Aeroagencia, S.A.", con número de orden 982 y Casa Central en Torremolinos (Málaga), c/ Hoyo, nº 12.
Disposición Final. Contra esta Orden podrá interponerse, de conformidad con lo que dispone el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de octubre de 1987
JOSE AURELIANO RECIO ARIAS
Consejero de Economía y Fomento
Descargar PDF