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Ilmo. Sr.:
Visto el proyecto de Reglamento de la Denominación de Origen "Baena" y su Consejo Regulador, estudiado por el Consejo Regulador de esta Denominación de Origen y elaborado en colaboración de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, de acuerdo con lo que determina la Ley 25/1970, el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, y la Orden de 2 de marzo de 1981, por la que se reconoce con carácter provisional la Denominación de Origen "Baena" para los aceites de esa comarca de la provincia de Córdoba.
Vistos los informes emitidos por el Secretario General Técnico de esta Consejería y de conformidad con el Consejo Regulador provisional de dicha Denominación de Origen.
Esta Consejería, en uso de sus facultades ha tenido a bien aprobar el Reglamento de la Denominación de Origen "Baena" y su Consejo Regulador, cuyo texto artículado forma parte de esta Orden. Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 26 de octubre de 1987
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Ilmo. Sr. Director General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa
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