Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 3/2/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ACUERDO de 20 de enero de 1987, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por el que se ordena la inscripción de la modificación del ámbito de aplicación del convenio colectivo de la empresa Centro Cooperativo Farmacéutico Sevillano, Sociedad Cooperativa.

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Visto el expediente 6/85 relativo al Convenio Colectivo de la Empresa Centro Cooperativo Farmacéutico Sevillano, Sociedad Coop. y

Resultando. Que con fecha 11.03.85 tuvo entrada en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social el escrito y la documentación que determina el artículo 6º del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el artículo 90.2 de la Ley 8/80, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, para el trámite de registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Centro Cooperativo Farmacéutico Sevillano, Sociedad Coop.

Resultando. Que con fecha 17.04.85 se remite el Texto del Convenio mencionado a la Magistratura del Trabajo, por estimar esta Dirección General que los artículos 5 y 15 del mismo pudieran no ser conformes a derecho.

Resultando. Que con fecha 07.11.86 se recibe copia de la Sentencia dictada en los Autos nº 745/85, seguidos a instancias de esta Dirección General, por la Magistratura del Trabajo nº 6 de esta Capital, en la que estima en parte la demanda planteada, al declarar nula y sin efecto alguno la expresión "se considerarán estructurales", del artículo 15 del citado Convenio.

Resultando. Que tras los trámites de corrección efectuados por la Comisión Negociadora del Convenio, se dicta Acuerdo por parte de esta Dirección General por el que se ordena la inscripción, publicación y depósito del citado Convenio cuya inserción se efectúa en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 25.11.86. Resultando. Que el artículo

1.2. páárafo segundo del Convenio prevé que en fecha 01.01.87 los trabajadores del Centro de Trabajo de Badajoz empezarán a acogerse a las estipulaciones del referido Convenio, o a aquél que lo sustituya, por lo que amplía el ambito territorial de aplicación del mismo desde esa fecha. Considerando. Que esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social es competente para ejercer las competencias en materia de Convenios, en virtud de lo que determina el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo. Considerando. Que el ampliarse el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo de Trabajo a la provincia de Badajoz, a partir del día

01.01.1987, la autoridad laboral competente a todos los efectos pasa a ser la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Considerando. Que tal circunstancia debe constar en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede el asiento correspondiente. Considerando. Que desde el 01.01.1987 el depósito del Convenio ha de efectuarse en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que a partir de esta fecha cualquier trámite administrativo de los que se prevén en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, deberá efectuarse en el Registro Central de Convenios de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Vistas las disposiciones legales referenciales y demás concordantes y de general aplicación, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en uso de las facultades que le están conferidas,

A C U E R D A:

Primero. Efectuar asiento registral en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde conste la modificación del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Empresa Centro Cooperativo Farmacéutico Sevillano, Sociedad Cooperativa a partir de 01.01.87.

Segundo. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Notifíquese el presente Acuerdo a los interesados haciéndoles saber el derecho que les asiste de interponer contra el mismo Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Bienestar Social en el plazo de

15 días hábiles desde el de su notificación, en virtud de lo previsto en el artº 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Dese traslado del presente Acuerdo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales de esta Junta de Andalucía, y a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Sevilla, 20 de enero de 1987.- El Director General, Faustino Díaz Fernández.

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