Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 3/2/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de enero de 1987, por la que se reconoce, clasifica e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas a la denominada Islam y Al-Andalus.

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Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción de la Fundación docente Privada denominada "Islam y Al-Andalus", iniciado a raíz de la solicitud efectuada por el Presidente del Consejo Rector de la misma en fecha 14 de agosto de 1985,

Resultando que ante el notario de Sevilla, D. José Millán y García-Patiño, en fecha 11 de julio de 1985, comparecen los Sres. D. Antonio Medina Molera, D. Alfonso Sánchez Castellanos, Dª Ascensión Parias Lahoz y Dª Inmaculada Hermosín Zambrano, manifestando su intención de constituir una Fundación Cultural Privada al amparo de lo establecido por el Decreto 2930/72 de 21 de julio y demás disposiciones concordantes de la legislación española, elevando en dicho acto a Escritura Pública la Carta Fundacional y los Estatutos de la Entidad, los cuales son rectificados en parte, a instancias de la Secretaría General Técnica en funciones de Protectorado, mediante Escritura otorgada ante el mismo notario en fecha

18 de diciembre de 1985, conteniendo ambas la normativa general que ha de regir la vida fundacional.

Resultando que constituida de esta forma la Fundación denominada "Islam y Al-Andalus", se solicita el 14 de agosto de 1985 el reconocimiento del interÜs público y posterior inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas, constando en el expediente un presupuesto económico para el ejercicio de 1985, que posteriormente es revisado a instancias del Protectorado por plantearse discrepancias entre dicho documento y el Patrimonio fundacional indicado en la Escritura constitutiva, remitiéndose en consecuencia una nueva previsión de ingresos y gastos debidamente nivelados de diez millones trescientas cuarenta y ocho mil (10.348.000) pesetas, y una memoria explicativa redactada en función de las actividades a desarrollar por la Entidad en cumplimiento de sus fines. Resultando: Que los fines fundacionales se centran principalmente en colaboración o financiación de actividades culturales relacionadas con el idioma, cultura o religión islámicos, publicaciones, inversión en distintas operaciones destinadas a la impartición de enseñanzas, la financiación de viajes y desplazamientos a efectos de realización de estudios, subvencionar a las personas que por su especial dedicación contribuyan al engrandecimiento y ampliación de los objetivos previstos; que la dotación inicial de la Fundación está constituida por aportaciones de los miembros fundadores por valor de dos millones trescientas cuarenta y una mil novecientas setenta y ocho (2.341.978) pesetas, de las cuales un millón novecientas nuveve mil (1.909.000) están debidamente depositadas en el Banco Español de Crédito, sucursal de Sevilla, siendo la diferencia existente el valor de los bienes muebles aportados por los fundadores; que el gobierno de la Entidad será desempeñado por un Consejo Rector, compuesto por D. Antonio Medina Molera como Presidente, D. Alfonso Sánchez Castellanos como Secretario, Dª Ascensión Palarias Lahoz como vocal primero y Dª Inmaculada Hermosín Zambrano como vocal segundo, cuyos cargos han aceptado formalmente cada uno de los interesados, pudiéndose nombrar los consejeros honorarios que se consideren oportunos, teniendo el voto del presidente carácter dirimente y cubriéndose los puestos vacantes que se produzcan por los restantes componentes del Consejo. Vistos la Constitución Española de 1978, la Ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Real Decreto

3936/82 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Educación, el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 9 de febrero de 1983 sobre asignación de competencias a la Consejería de Educación, el Decreto 2930/72 de Fundaciones Culturales Privadas, y demás disposiciones concordantes y de pertinente aplicación. Considerando que las competencias para el reconocimiento, clasificación e inscripción de las Fundaciones Privadas de carácter benéfico-docente de ámbito andaluz corresponden a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en virtud del Real Decreto del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 1983.

Considerando: Que dado el objeto previsto por sus normas constitutivas, la Fundación "Islam y Al-Andalus" tiene carácter esencialmente docente, concretándose sus fines fundacionales, entre otros, en la creación, financiación o subvención de centros, becas y publicaciones dedicadas a la enseñanza y engrandecimiento de la cultura islámica, por lo que, estimando que, se han seguido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados imprescindibles por el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y que el contenido de su carta fundacional y Estatutos se ajusta a Derecho, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, la clasificación de sus fines como de financiación y promoción de actividades docentes, y la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los fundamentos de hecho y de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería, a propuesta de la Secretaría General Técnica y previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia,

R E S U E L V E

Primero. Se reconoce el interés público de la Entidad; se clasifican sus actividades como de promoción y financiación y se inscribe como Fundación docente privada en el correspondiente Registro a la denominada Fundación "Islam y Al-Andalus", domiciliada en Sevilla, Polígono de San Pablo, Barrio C, Torre 13, octavo B.

Segundo. Se aprueban sus Estatutos, así como el presupuesto de ingresos y gastos previstos para el presente ejercicio económico y la memoria de actividades para el mismo período, confirmando el nombramiento de los patronos expresados en el último de los resultados.

Tercero. En el plazo más breve posible, en todo caso no superior a seis meses, a contar desde la publicación de la presente resolución, procederán los representantes de la Fundación a elaborar las normas complementarias de la Carta Fundacional, según se recoge en el punto II-2º de la Escritura Pública de 18 de diciembre de 1985, de acuerdo a lo previsto por el artículo 20 del Decreto 2930/72 de 21 de julio, Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, y que contendrán los criterios generales de adjudicación de los beneficios fundacionales. De dicha documentación se remitirá al Protectorado la correspondiente copia a efectos de su inscripción en el Registro.

Sevilla, 23 de enero de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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