Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 3/11/1987

3. Otras disposiciones

Presidencia

DECRETO del Presidente 270/1987, de 30 de octubre, por el que se delega en el Consejero de la Presidencia la propuesta de nombramiento de altos cargos de la Agencia de Medio Ambiente.

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La Ley 6/1984, de 12 de junio, creó la Agencia de Medio Ambiente, como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Según el artº. 6 de dicha Ley y el 4º del Decreto 254/1987, de 28 de octubre, el Director de la Agencia de Medio Ambiente será nombrado por Decreto, aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente de la Junta de Andalucía.

El Secretario General, el Director Técnico y el Director de Planificación de la Agencia de Medio Ambiente serán nombrados y separados libremente por el Consejo de Gobierno, conforme previenen los artº. 6.2,

8.1 y 9.1 del Decreto 254/1987, de 28 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Agencia de Medio Ambiente. La propuesta de nombramiento y separación de tales Altos Cargos corresponde al Presidente de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto por el artº. 11.1 de la Ley 6/1984 de 12 de junio; el artº. 9 de la Ley de Entidades Estatales Autónomas y 39.3 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo previsto en los artículos 44.1 y 47.1 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

D I S P O N G O:

Artículo 1º. El Presidente de la Junta de Andalucía delega en el Consejero de la Presidencia la propuesta de nombramiento del Director de la Agencia de Medio Ambiente al Consejo de Gobierno, para su aprobación por Decreto, que tiene atribuida por el artº. 6 de la Ley 6/1984, de 12 de junio, de creación de la Agencia de Medio Ambiente y por el artº. 4º del Decreto 254/1987 de 28 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Agencia.

Artículo 2º. El Presidente de la Junta de Andalucía delega asimismo en el Consejero de la Presidencia la propuesta de nombramiento y separación al Consejo de Gobierno de los restantes Altos Cargos de la Agencia, que corresponde al Presidente de la Junta de Andalucía en virtud de lo dispuesto por el artº 11.1 de la Ley 6/1984, de 12 de junio; el artº. 9 de la Ley de Entidades Estatales Autónomas y 39.3 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3º. El Presidente de la Junta de Andalucía podrá recabar en cualquier momento la facultad de propuesta objeto de la presente delegación, que no obstante subsistirá, en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Artículo 4º. En las propuestas de nombramiento y separación que se efectúen en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de octubre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

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