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Vista la propuesta formulada por el Servicio General del Patrimonio Histórico,
Esta Dirección General ha acordado:
1º. Tener por incoado expediente de declaración de Zona Arqueológica, como Bien de Interés Cultural, a favor del yacimiento de "El Chuche", en el término municipal de Benahadux (Almería), cuya descripción figura como anexo de la presente disposición.
Con objeto de proteger este yacimiento de gran interés arqueológico, se ha delimitado la zona afectada por la incoación, según figura en el anexo de la presente disposición.
2º. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.
3º. Hacer saber al Ayuntamiento de Benahadux que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas, precisarán, en todo caso, autorización previa de esta Dirección General. 4º. Que el presente acuerdo se publique en el BOJA y en el BOE, abriéndose, cuando esté completo el expediente, un período de información pública.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Sevilla, 8 de octubre de 1987.- El Director General, Bartolomé Ruíz González.
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