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El Consejero de Economía y Fomento, en virtud de las competencias atribuidas por la Orden de 6 de mayo de 1987, de la Consejería de Economía y Fomento,
HA RESUELTO
Aprobar las siguientes tarifas para la Asociación Gremial del Taxi de Huelva.
Tarifa autorizada
Concepto (IVA incluido)
1. Tarifa ordinaria
Bajada de Bandera 74 pts
Por cada kilómetro recorrido39 pts
Por hora de espera 1.023 pts
2. Suplementos normales
Por cada maleta o bulto de más de 60 cm 32 pts Días festivos desde las 0 a las 24 horas 46 pts Servicios nocturnos días laborables desde las 22 a las 6 horas 46 pts Fiestas Colombinas 50%
3. Carrera mínima 150 pts
Para la aplicación de estas tarifas se tendrán necesariamente en cuenta lo establecido en los artículos segundo y cuarto del Acuerdo de 22 de enero de 1986 del Consejo de Gobierno.
Dichos precios entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de octubre de 1987
JOSE AURELIANO RECIO ARIAS
Consejero de Economía y Fomento
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