Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 6/11/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ACUERDO de 30 de septiembre de 1987, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Trabajo y Bienestar Social a suscribir un convenio con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de información sobre acción social y servicios sociales.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene reconocida competencia exclusiva tanto en materia de asistencia y servicios sociales como en la elaboración de estadísticas para aquellos fines que le son propios, de conformidad con el artículo 13, apartados 22 y 31 de su Estatuto de Autonomía.

Con igual carácter de exclusiva figura atribuida a la Administración del Estado por el artículo 149,31 de la Constitución Española la competencia en materia de estadística para fines estatales. Sin perjuicio de ello, la normativa de transferencias de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de servicios y Asistencias Sociales, Real Decreto 251/1982, de 15 de enero y Real Decreto 2114/1984, de 1 de agosto, prevé el deber recíproco de información a efectos de evaluación estadística e informática, y sin que todo ello suponga merma de las facultades que legalmente están atribuidas a ambas Administraciones. De acuerdo con lo anterior, y siendo la información un instrumento técnico de fundamental importancia en el sector de la Acción Social y Servicios Sociales, resulta conveniente la celebración de un Convenio con la Administración del Estado en el que se concretan una serie de medidas destinadas a integrar bancos de datos cuya explotación permita obtener el mayor aprovechamiento del esfuerzo estadístico de ambas Administraciones y, con ello, conseguir el objetivo de maximizar la oferta existente mediante una eficaz utilización de los recursos sociales. En su virtud, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de septiembre de 1987, a propuesta del Consejero de Trabajo y Bienestar Social, adoptó el siguiente

ACUERDO:

Autorizar al Consejero de Trabajo y Bienestar Social para, en representación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, suscribir con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un Convenio, cuyo texto figura como Anexo al presente Acuerdo, en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

Sevilla, 30 de septiembre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

ANEXO

CONVENIO EN MATERIA DE INFORMACION SOBRE ACCION SOCIAL Y SERVICIOS ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. Manuel Chaves González, Ministro de Trabajo y Seguridad Social y de otra el Excmo. Sr. D. José María Romero Calero Consejero de Trabajo y Bienestar Social en representación de la Junta de Andalucía en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 1987.

ACUERDAN

Que siendo la información un instrumento técnico de fundamental importancia en el Sector de la Acción Sociales para conseguir el objetivo de maximizar la oferta existente mediante una mejor utilización de los recursos sociales y para potenciar el desarrollo de programas piloto en la atención a las diversas situaciones de necesidad, se considera necesaria la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas en las que se genera dicha información, tanto para lograr la máxima eficacia en la gestión como para un adecuado cumplimiento de las competencias que en materia de estadística para fines estatales y autonómicos tienen atribuidas respectivamente la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con el fin de establecer las bass de dicha colaboración, ambas partes convienen en adoptar los siguientes acuerdos:

Primero. Suministro de información por la Comunidad Autónoma.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio la Comunidad Autónoma de Andalucía suministrará regularmente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la información de base relativa a las materias de Acción Social y Servicios Sociales, de acuerdo con los contenidos, plazas y modelos que se detallan en el Anexo I, o los que en su caso se establezcan, de forma que quede garantizada su integración con el resto de la información de ámbito estatal. Se representarán los formatos y normas de cumplimiento adoptados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Segundo. Suministro de información por parte de la Administración del Estado.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, facilitará al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía la información elaborada en materia de estadística de Acción Social y Servicios Sociales y otras estadísticas laborales a través del envío regular de las publicaciones del Ministerio y atenderá, en la medida que lo permitan los medios disponibles,las solicitudes de información adicional que requieran tratamientos específicos de los Datos de Base.

Tercero. Sostenimiento a los principios constitucionales reguladores del suministro de información.

La información generada sólo será utilizada por ambas Administraciones firmantes en el marco de lo acordado en el presente Convenio, con respecto de lo establecido por el artículo 18, punto 4 de la Constitución.

Dicha información únicamente será difundida a terceros a nivel agregado no pudiendo, en ningún caso, proporcionarse información individualizada, sin la autorización expresa de la Administración de que se trate.

Cuarto. Acceso de la Comunidad Autónoma a la información suministrada al Estado.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, prestará a la Comunidad Autónoma de Andalucía toda la colaboración necesaria para la correcta interpretación de las metodologías establecidas y, en general, para el adecuado cumplimiento del presente Convenio.

La Comunidad Autónoma firmante podrá acceder respecto de otra Comunidad Autónoma a la misma materia o bloque de información que facilita, a través de claves de acceso a consulta cifrada y condicionada a su grado de compromiso en cuanto a la aportación de datos.

A través de la Red de Información podrán consultarse por teleproceso de forma inmediata las Bases de Datos siguientes: Pensiones Asistenciales, Prestaciones socio-económicas de la Ley de Integración Social del Minusválido, Prestaciones por minusvalías de la Seguridad Social y Legislación de la Seguridad Social.

Quinto. Ampliación en el suministro de información.

Podrán consultarse a corto plazo las siguientes Bases de Datos que actualmente se encuentran en desarrollo: Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la Acción Social, Censo de Fundaciones Benéfico-Asistenciales, Centros, Becas de Minusválidos Profundos internados en Centros y las Bases de Datos Documentales (Monografías, Publicaciones Seriadas, Documentos y Legislación de Servicios Sociales) del Centro Estatal de Documentación e Información de Servicios Sociales (CEDISS).

Sexto. Colaboración permanente para la actualización de las Bases de Datos.

Con objeto de mantener permanentemente actualizadas las Bases de Datos relacionadas en los acuerdos anteriores, y las que puedan crearse en el futuro, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en sus respectivas competencias transmitirán periódicamente las variaciones producidas en la información recogida en los correspondiente modelos según los diseños de registros y las normas de acceso a los ficheros establecidos o que en su día se establezcan, mediante soporte magnético (cinta o floppy) u otro sistema que se considere adecuado.

Séptimo. Comisiones de seguimiento y de trabajo.

La Comunidad Autónoma de Andalucía participará en una Comisión de Seguimiento formada por tres representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y un representante por cada Comunidad Autónoma firmante, cuyo objetivo será velar por el cumplimiento de las cláusulas de este Convenio y en concreto, decidir sobre las posibles revisiones futuras a lo convenio que afecten al conjunto de las Comunidades Autónomas.

Cada uno de los tres representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será nombrado por los Directores Generales de Informática y Estadística, Acción Social e Instituto Nacional de Servicios Sociales, y el representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía será nombrado por el Consejero de Trabajo y Bienestar Social.

Las partes firmantes se comprometen a intercambiar cuantas publicaciones en materia de Acción Social y Servicios Sociales se editen a través de las mismas.

Octavo. Prestaciones respectivas materiales y económicas.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social facilitará al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía el soporte de una Red de Información estructurada con ordenadores principales administrados por este Ministerio y un sistema de enlace con la Comunidad Autónoma por teleproceso con un terminal inteligente. Asimismo, el Ministerio financiará el coste de la carga de información inicial, del desarrollo del software necesario para el funcionamiento de las Bases de Datos disponibles o en desarrollo, de mantenimiento de los ordenadores centrales, de formación permanente del personal, de la cuota de enganche de la Red de Teleproceso y de la publicación de manuales de utilización de las Bases, así como la concesión de una dotación de 2.000.000 de pesetas para la puesta en marcha efectiva y continuada en años sucesivos de este Convenio (gastos de personal, etc.).

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía correrá a cargo de los costes de mantenimiento de microordenadores y del resto de las partidas que componen la Red de Teleproceso.

Noveno. Obligación de consulta de la Administración del Estado.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social consultará a la Comunidad Autónoma de Andalucía los cambios en la metodología de elaboración de la estadística de Acción Social y Servicios Sociales y los cambios en la configuración de las Bases de Datos que puedan producirse para conseguir adaptarlos a las exigencias de normalización internacional, así como los nuevos proyectos en estas materias.

Décimo. Período de vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración será ilimitada en el tiempo. Podrá revisarse por cuerdo de ambas partes, comunicándose, al menos con un mes de antelación a la finalización del ejercicio económico, cualquier modificación y/o ampliación del mismo.

En Madrid.- Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, El Consejero de Trabajo y Bienestar Social.

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