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Habiéndose observado error en la Orden de referencia publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 86 de 20 de octubre de 1987, se transcribe a continuación el texto correcto para su posterior publicación
"DONDE DICE"
Por servicios nocturnos a salas de fiestas, servicios de bodas, bautizos, primeras comuniones y entierros, sobre lo marcado en el aparato taxímetro50%
"DEBE DECIR"
Para la aplicación de las tarifas se tendrán necesariamente en cuenta lo establecido en los artículos segundo y cuarto del Acuerdo 22 de enero de
1986 del Consejo de Gobierno.
Dichas tarifas entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de noviembre de 1987
JOSE AURELIANO RECIO ARIAS
Consejero de Economía y Fomento
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