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Con el fin de unificar criterios y agilizar trámites en los expedientes de contratos de suministro, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de esta Consejería de Trabajo y Bienestar Social.
HE RESUELTO
Primero. Se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, que ha de regir la contratación directa del suministro de mobiliario de oficina homologado por la Comisión Central de Compras que realicen la Consejería de Trabajo y Bienestar Social y sus Delegaciones Provinciales y se formalicen al amparo del Art. 27 del Reglamento General de Contratación del Estado.
Segundo. Los Pliegos que se ajusten al que se aprueba por la presente Resolución y que se adjuntan a la misma no requerirán el informe previo del Gabinete Jurídico.
Sevilla, 10 de noviembre de 1987.- El Consejero, P.D. El Secretario General Técnico, Julio Alba Riesco.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO, QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION DIRECTA DEL SUMINISTRO DE MOBILIARIO DE OFICINA HOMOLOGADO
Cláusula 1a. Objeto y Régimen Jurídico
1.1. El presente Pliego tiene por objeto la adquisición del mobiliario de oficina del tipo homologado en el catálogo de la Comisión Central de Comprascon destino ala referencia de los bienes que integran la contratación se encuentran en el catálogo de homologación de la Comisión Central de Compras.
1.2. Las características de los bienes, el número de unidades, el precio y el tipo fijados en el catálogo de homologación de la Comisión Central de Compras, son los referenciados en el contrato formalizado con la empresa adjudicataria
1.3. En los bienes objeto del suministro, concurren las características señaladas en el Art. 237 del Reglamento General de Contratación del Estado.
1.4. La contratación del suministro de los bienes homologados por el sistema de contratación directa, establecido en el Art. 247, del Reglamento General de Contratación del Estado, se regirá por lo establecido en este Pliego y, para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley de Contratos del Estado texto articulado aprobado por Decreto 923/65, de 8 de abril, en adelante Ley, el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975 de 25 de noviembre, en adelante Reglamento, y demás disposiciones en vigor. Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega e instalación del suministro al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, así como las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
1.5. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que formaran parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o Normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 1.6. El empresario para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondiente, corriendo de su cuenta el pago de los derechos de indemnizaciones por tales conceptos. El empresario será el responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
Cláusula 2a. Presupuesto, Impuestos.
2.1. El presupuesto se fija multiplicando el número de unidades de bienes de este contrato por el precio de adjudicación que figura en el catálogo de homologación de la Comisión Central de Compras, ascendiendo pues a la cantidad de entendiéndose incluido en él el importe del Impuesto Sobre el Valor Añadido correspondiente a la contratación del suministro, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/85 y Reglamento de dicha Leya probado por Real Decreto 2028/85 de 30 de octubre. 2.2. Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación se expresarán las características de ésta y el coste que representa dentro del precio total.
Cláusula 3a. Existencia de Crédito.
El expediente iniciado para la contratación del suministro objeto del presente Pliego está amparado por los siguientes créditos.
Cláusula 4a. Revisión de precios.
Los precios de contratación de los suministros comprendidos en este contrato viene determinado para cada unidad en el catálogo de Homologación de la Comisión Central de Compras, siendo el precio de ajudicación, sin que en ningún caso pueda ser objeto de revisión.
Cláusula 5a. Documentación exigida en la contratación.
5.1. El adjudicatario, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de adquisición de bienes, se obliga a formalizar el contrato.
5.2. Para la formalización de dicho contrato, el adjudicatario sólo deberá presentar poder bastante para contratar.
5.3. Puede cumplirse el anterior requisito con la escritura de apoderamiento que tenga archivada el Servicio contratante para hacerla valer en la formalización del presente contrato.
Cláusula 6a. Fianza.
6.1. El adjudicatario en el plazo de 25 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución de adquisición de bienes, deberá constituir una fianza del cuatro por ciento del presupuesto del suministro en la Caja Central o Provincial de Depósitos de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 350 del Reglamento, a disposición del órgano contratante.
6.2. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 53/87 de 25 de febrero (BOJA no 26), el adjudicatario podrá presentar fianza o aval otorgado por las Sociedades de garantía Recíproca.
Cláusula 7a. Gastos exigibles al suministrador.
El adjudicatario se obliga a satisfacer los gastos de formalización del contrato, los de los materiales, los de su personal, los de transporte, los de instalación, los gastos de anuncio y los de asistencia técnica durante el periodo de garantía.
Cláusula 8a. Plazo de suministro.
El plazo de entrega de los bienes listos para su funcionamiento en las dependencias a que vayan destinados, será de contados desde la fecha de formalización del presente contrato de suministro, sin que nunca pueda exceder del 31 de marzo de 1988.
Cláusula 9a. Pago.
9.1. El suministrador tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos en el contrato, del material suministrado, puesto en destino y en condiciones de uso.
9.2. El pago se efectuará previa presentación de la factura por triplicado, a la que se acompañará Acta de Recepción Provisional.
Cláusula 10a. Penalidades; Recepción; Plazo de garantía y devolución de la fianza.
10.1. Si el adjudicatario por causas imputables al mismo, incurriera en mora en la entrega, la Administración podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de las penalidades previstas en el Art. 138 del Reglamento. El importe, se hará efectivo mediante deducción de las mismas en la correspondiente factura. En todo caso la fianza responderá de su efectividad. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pudiere tener derecho por daños y perjuicios.
10.2. La recepción se efectuará por la Comisión que la Administración designe.
10.3. El plazo de garantía se fija enmeses a contar desde la fecha de recepción.
Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar del empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente. Durante este plazo de garantía el suministrador tiene derecho a ser oído y a vigilar la aplicación de los bienes suministrados. Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al empresario se estará a lo dispuesto en el Art. 277 del Reglamento. 10.4. Transcurrido el plazo de garantía se procederá a la devolución de la fianza, conforme a lo dispuesto en los artículos 279 y 386 del Reglamento.
Cláusula 11a. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción. 11.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. 11.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resuelto, por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recursos Contenciosos Administrativos conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Por la Administración.- Conforme, al Adjudicatario.
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