Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 24/11/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO 257/1987, de 28 de octubre, por el que se amplían las plantillas de los cuerpos docentes no universitarios y de apoyo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La creación de nuevos puestos escolares originados por las inversiones efectuadas por la Consejería de Educación y Ciencia, la demanda de escolarización en EE.MM. y las necesidades derivadas de programas específicos de extensión educativa, requieren un aumento de las dotaciones de profesorado de los diferentes cuerpos docentes, así como un incremento de las dotaciones de personal de apoyo a la docencia tal como el nombrado para sustituciones y personal laboral.

Por ello, a propuesta de la Consejería de Hacienda, a instancia de la Consejeriáa de Educación y Ciencia, con informe favorable de la Consejería de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de octubre de 1987,

D I S P O N G O:

Artículo 1. Se amplían las plantillas de los Cuerpos Docentes que a continuación se detallan, en las siguientes plazas:

Profesofes de E.G.B 1.050

Profesores Agregados de B.U.P 1.035

Profesores Numerarios de E.M.I 515

Maestros de Taller de E.M.I 210

Profesores Especialistas Conserv.Música 10 Profesores Auxiliares Conserv.Música 20

Profesores Entrada Esc. A.A.O.A 15

Maestros Taller Esc. A.A.O.A 10

TOTAL 2.865

Artículo 2. Se incrementarán las dotaciones presupuestarias de profesorado especial, de apoyo a la docencia (sustituciones), personal de administración y personal laboral, con asimilación a los cuerpos que a continuación se expresan y en las siguientes cuantías:

Profesofes de E.G.B 32

Profesores Agregados de B.U.P 26

Profesores Numerarios de E.M.I 12

Maestros de Taller de E.M.I 5

Personal laboral del Grupo I del Convenio Colectivo para el personal laboral al servi- cio de la Junta de Andalucía 64

Personal laboral del Grupo II del Convenio Colectivo para el personal laboral al servi- cio de la Junta de Andalucía 76

Personal laboral del Grupo IV del Convenio Colectivo para el personal laboral al servi- cio de la Junta de Andalucía 50

Personal laboral del Grupo V del Convenio Colectivo para el personal laboral al servi- cio de la Junta de Andalucía 225

Artículo 3. La provisión de las plazas que se crean en los artículos anteriores se efectuarán de acuerdo a lo establecido en las disposiciones vigentes y la dotación de las mismas se realizará con efectos de 1 de octubre de 1987, con excepción de la ampliación correspondiente al cuerpo de Profesores de E.G.B. y personal laboral de los Grupos I y II, cuyos efectos serán de 1 de septiembre del mismo año.

Artículo 4. La Consejería de Educación y Ciencia, la de Hacienda y la de Gobernación, instrumentarán los medios necesarios para el cumplimiento del Decreto.

DISPOSICION FINAL

Unica. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente su publicación en el BOJA.

Sevilla, 28 de octubre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda

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