La Junta
Consejo de Gobierno
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Teniendo en consideración la importante acogida que ha tenido la línea de ayudas establecida por el Decreto 296/87, de 9 de diciembre, y su Orden de desarrollo de 21 de diciembre de 1987, y al objeto de seguir mejorando los trámites y posibilidades de su aplicación en beneficio de las entidades asociativas agrarias peticionarias, esta Consejería ha tenido a bien disponer:
Artículo único.
Se modifica el apartado 2, del artículo 7o de la Orden de 21 de diciembre de 1987, que queda redactado de la siguiente forma:
"2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán tramitarse pagos parciales debidamente justificados. Asimismo, en el caso de la contratación de gerentes y personal técnico podrá hacerse efectiva la subvención que corresponda cuando se presente el contrato de trabajo firmado por ambas partes contratates."
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de noviembre de 1988
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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