La Junta
Consejo de Gobierno
Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Ilmo. Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo nº 1228-1229/86 seguido ante la Audiencia Territorial de Sevilla, a instancia de D. José Gallego Donaire, contra la denegación presunta del Ilmo. Sr. Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de la alzada interpuesta impugnando la Resolución del Delegado Provincial en Córdoba, de 14 de febrero de 1985, por la que se retuvieron al actor
43.243 ptas en su nómina de diciembre de 1984, en concepto de diferencias en el complemento de destino durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1984, se ha dictado Sentencia en fecha 22 de marzo de 1988, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Desestimar los recursos contencioso-administrativos interpuestos por D. José Gallego Donaire contra sendas resoluciones de que se ha hecho suficiente mérito en el cuerpo de la presente resolución, de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, confirmadas presuntamente en alzada en vía administrativa, por estimarlas conformes a Derecho. Sin imposición de costas".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 25 de noviembre de 1988
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDF
Disposición anterior
Disposición siguiente