Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 23/12/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 15 de diciembre de 1988, por la que se modifica el punto 2 del único artículo de la de 25 de enero de 1984, sobre descripción de la Medalla de Hijo Predilecto de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 3 del Decreto 156/83, de 10 de agosto, por el que se aprueba la concesión de Títulos Honoríficos, en su punto 1, dispuso que "El Título de Hijo Predilecto no podrá ser otorgado a más de veinte personas, a no ser que por fallecimiento u otra causa se produzca vacante y sólo entonces podrá tramitarse nueva propuesta".

Por otra parte el Decreto 224/83 de 19 de octubre modificó el mencionado precepto del Decreto 156/83, en el sentido de admitir la concesión del título de "Hijo Predilecto" a personas fallecidas siempre que la concesión se acordase por el Consejo de Gobierno dentro del año siguiente al fallecimiento, al propio tiempo que disponía que estas concesiones del título de "Hijo Predilecto" no se computarían a efectos de la limitación a veinte establecida.

Resulta pues evidente que los títulos concedidos pueden exceder de dicho número, lo que priva de sentido la limitación en cuanto al mismo que contiene el punto 2 del único artículo de la Orden de esta Consejería de

25 de enero de 1984 sobre descripción de la medalla de "Hijo Predilecto de Andalucía".

Por tanto, en uso de las facultades que me están conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo único. Se modifica el punto 2 del artículo único de la Orden de

25 de enero de 1984, por la que se describe la distinción de la medalla de "Hijo Predilecto de Andalucía", que queda con la redacción siguiente:

"En el dorso figurará la inscripción "Hijo Predilecto de Andalucía" y el nombre de la persona distinguida junto con la fecha del acuerdo de concesión y en cifras romanas el número correlativo que corresponda".

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de diciembre de 1988

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

Descargar PDF