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Ilmos. Sres.:
A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de El Coronil en aplicación de la Orden de 14 de abril de 1988 (BOJA núm. 33 de 26 de abril de 1988) a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 de la Ley 5/1983 de 19 de julio y 15 de la Ley 9/1985 de 28 de diciembre, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero: Conceder al Ayuntamiento de El Coronil una subvención de
5.471.497 ptas. para la ejecución de una actuación singular consistente en obras complementarias de la rehabilitación de viviendas en el recinto del Castillo y viviendas de nueva planta en trasera de c/ Tormes.
Segundo: La subvención se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria: 8.16.03.761.00.000.6.0000.
Tercero: El abono de la subvención se efectuará conforme al grado de ejecución de las obras con arreglo a las siguientes fases y porcentajes: 20% a la publicación en el BOJA de la Orden de Concesión de la Subvención.
30% contra certificación acreditativa de haber ejecutado las obras complementarias previstas en las viviendas de nueva planta. 50% contra certificación acreditativa de haber finalizado las obras complementarias y haber efectuado las demoliciones de infraviviendas existentes en el recinto interior del Castillo. Para el abono de cada una de estas fases será necesario acreditar, mediante certificación expedida por el Interventor del Ayuntamiento, que el importe de la fase anterior ha sido en su totalidad satisfecho y que se ha invertido total y exclusivamente en la ejecución de las obras objeto de ayuda.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 30 de noviembre de 1988
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General y Delegados Provinciales.
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