Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 30/12/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 29 de diciembre de 1988, por la que se conceden subvenciones a las organizaciones sindicales para financiar su acción sindical en el ámbito del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 28 de la Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la libertad sindical como un derecho fundamental de "todos a sindicarse libremente", precepto que hay que poner en conexión con el artículo 7 del citado Texto Constitucional que reconoce a los sindicatos de trabajadores como organizaciones que "contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios". Por su parte, la Ley Orgánica de libertad sindical de 2 de agosto de

1985, contempla, regulándola y en función de la representatividad alcanzada en el correspondiente proceso electoral, la acción de las organizaciones sindicales para el cumplimiento de sus fines en cada ámbito de actuación.

Sensible la Consejería de Gobernación, en donde están resindenciadas las competencias en la materia, ante la evidencia de que el ejercicio de la acción de las Organizaciones Sindicales que obtuvieran representantes en dicho proceso electoral ha comportado y comporta gastos de funcionamiento, solicitó en su momento transferencia de crédito para contribuir al sostenimiento de las cargas derivadas del ejercicio de dicha acción sindical, en el ámbito del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, que, aprobada por el Consejo de Gobierno en su reunión del día

22 de noviembre de 1988, se va a materializar a través de subvenciones, cuya concesión es objeto de la presente Orden. En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas y a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública.

D I S P O N G O :

Primero. Se conceden subvenciones a las siguientes organizaciones Sindicales para financiar la actividad, en el ámbito del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, de los representantes que cada uno de aquéllas obtuvo en el correspondiente proceso electoral y por los importes que, con referencia al presente año de 1988.

Segundo. Las citadas subvenciones se declaran específicas por razón de su objeto, obviándose, por tanto, la concurrencia.

Tercero. El pago de dichas subvenciones se hará en firme, debiendo justificar las Organizaciones Sindicales beneficiarias el destino y aplicación de los fondos en el plazo máximo de tres meses contados desde la recepción de los mismos.

Cuarto. La justificación constará de los documentos originales que acrediten la realización de los gastos en el ejercicio de la acción sindical en el ámbito del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Si en el plazo indicado en el apartado tercero no se hubieran aportado los documentos a que se refiere el párrafo anterior, se procederá por parte de la Organización Sindical perceptora al reintegro de las cantidades no justificadas.

Quinto. La presente Orden se notificará a las Organizaciones Sindicales interesadas y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 1988

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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