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Ilmos. Sres.:
Por Orden de 18 de marzo de 1987 de esta Consejería publicada en el BOJA no 29 de 3 de abril, se convocó la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para el establecimiento de apeaderos terminales de autobuses de los servicios públicos regulares interurbanos por carretera. De acuerdo con lo dispuesto en la misma, se concedieron ayudas a los Ayuntamientos que habiéndolo solicitado cumplían los requisitos necesarios, mediante las Ordenes de 24 de noviembre y 29 de diciembre de 1987. El importe de dichas ayudas por disponibilidad presupuestaria, no alcanzó en ninguno de los casos, al importe total que cada Ayuntamiento había solicitado. Han existido, por otra parte, varios Ayuntamientos, que por distintas razones, no han podido llevar a cabo la actuación que pretendían realizar con la subvención concedida. Por todo ello, en uso de las facultades conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Transportes, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente: Primero. Anular las subvenciones concedidas para el establecimiento de Apeaderos-Terminales de Autobuses de líneas regulares interurbanas de transporte de viajeros, por Orden de 29 de diciembre de 1987 (BOJA 15 de enero de 1988) a los Ayuntamientos de Huércal-Overa (Almería) y Pozo-Alcón (Jaén) por importe de 6.000.000 ptas. y 9.000.000 ptas. respectivamente, y reducir la concedida por la misma Orden a Morón de la Frontera (Sevilla), dejándola en la cantidad de 3.293.162 ptas. Segundo. Conceder las subvenciones acumulables a las ya concedidas por las Ordenes de 24 de noviembre y 29 de diciembre de 1987, a los Ayuntamientos que se relacionan y en la cantidad expresada en cada caso: Ayuntamiento de Adra (Almería)873.930 ptas. Ayuntamiento de Bailén (Jaén)8.850.032 ptas. Ayuntamiento de Fuente-Palmera (Córdoba)3.694.120 ptas. Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz)1.703.100 ptas. Ayuntamiento de Olvera (Cádiz)6.585.656 ptas. Tercero. Las subvenciones se harán efectivas en la siguiente forma: La mitad de la subvención (o la mitad de la cantidad que reste en caso de aplicación del punto 8.3 de la Orden de 18 de marzo de 1987, a la presentación de la certificación de obra que suponga la ejecución del 50% del presupuesto de la misma.
La cantidad que complete el importe total de la subvención a la presentación de la certificación de obra que suponga la ejecución del 100% del presupuesto de la misma.
Lo que digo a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 15 de diciembre de 1988
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Trasnportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Transportes y Delegados Provinciales de la Consejería en Almería, Cádiz, Córdoba.
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